REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000632
ASUNTO : XP01-P-2006-000632


Vistas las acusaciones presentadas por el Fiscal Octavo y la Fiscal Auxiliar Octavo Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Ferrin e Ingrid Valenzuela, ante este Tribunal, en fecha 16-10-2.006, y por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30-08-2006 ambas en contra del ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.350.354; a quien se le acusa por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad; de los hechos sucedidos en cuanto a la acusación de fecha 16-10-2006“… toda vez que en fecha Sábado 16 de Septiembre, mediante orden de allanamiento…emanado del TRIBUNAL PRIEMRO DE CONTROL DEL ESTADO AMAZONAS,… se trasladaron a la residencia del ciudadano HECTOR GARCIA, apodado “el Barrigón”, ubicada en el Barrio Humbolt de esta ciudad, … al cual el funcionario le expone el motivo de su presencia y el mismo de manera tranquila accedió a darles el permiso para revisar la residencia en compañía de tres ciudadanos los cuales prestaron la colaboración como testigos presénciales,…al revisar el primer cuarto el funcionario…, encontró en la cama sobre la almohada una caja de fósforos con la impresión de caballo rojo, que al abrirla en su interior contenía 24 pitillos llenos de un polvo de color amarillento de presunta droga y la cantidad de 96.000 bolívares; l lado de la cama se encontraba una tasa de color amarilla que contenía tres (03) velas, dos (02) tijeras, sobre una repisa se encontró un discman de marca CDS,…un (01) celular plateado con forro negro marca MOTOROLA, un (01) frontal de reproductor…, en la sala se encontraba una (01) moto marca Jove…, en el segundo cuarto se encontró una (01) plancha automática, …”
En la acusación de fecha 30-08-2006, de los hechos sucedidos de la siguiente manera:”… En fecha 13 de Junio del 2001, se encontraba cumpliendo funciones de patrullaje por las adyacencias del Barrio Humbold,…, donde lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa acostado en una hamaca blanca con rayas a colores,… los funcionarios se acercaron al sitio y le dieron la voz de alto al ciudadano, quien al ver la comisión policial arropó su cuerpo con la hamaca, dejando su rostro a la vista … procedieron a realizarle el cacheo personal, incautándole una caja de fósforos marca EL Sol de fabricación colombiana, la cual se encontraba en el bolsillo lateral derecho de la bermuda, y al abrirla contenía en su interior la cantidad de ocho (08) pitillos de material sintético contentivos de un polvo, en su muñeca izquierda portaba un reloj…al abrir la hamaca, se pudo constatar que en su interior se encontraba la cantidad de Treinta y Ocho mil Novecientos Bolívares, presuntamente provenientes de la presunta droga…así mismo se pudo incautar en los alrededores de la hamaca Treinta y cinco (35) trozos de pitillos plásticos vacíos, un (01) velón negro, utilizado para sellar los pitillos, una piedra de amolar mediana, en el otro extremo de la hamaca se incautó tres pipas de fabricación casera, las cuales una de ellas se encuentra en regular estado de uso,…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Octavo y la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano HECTOR ALEXIS MORILLO MORILL, plenamente identificado anteriormente, en relación a la ACUSACION presentada por el Ministerio Publico en relación al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por los hechos sucedidos en fecha 13-06-2001, dicho delito se encuentra evidentemente prescrito por cuanto han transcurrido desde la fecha hasta la presentación de la acusación el lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 108 numeral 5 de la Ley sustantiva penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento del asunto de fecha 13-06-2001, por el cual el Ministerio Publico acuso por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que se encontraba vigente para cuando sucedieron los hechos, siendo el articulo 34 en la Ley vigente, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se declara.-
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 30-08-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.-Así se decide.-
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 18-09-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita a la Oficina de Distribución de Documentos para que el mismo sea distribuido en los Tribunales de Juicio respectivo el presente asunto.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.