REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000865
ASUNTO : XP01-P-2006-000865
Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior Ursula Mújica, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva ordenar lo conducente para que le sea otorgada medida de protección a la ciudadana: Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.576428, hábil y residenciada en Urb. El Caicet, primera, casa N° 10, diagonal a la Concha Custica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Tal solicitud obedece, por cuanto se recibió por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho, Oficio N° N° AMAZ-F1-2015-2006, de fecha 17-11-06, suscrito por la Abg. URSULA MUJICA, Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual solicita protección a la ciudadana y su grupo familiar, motivado que en fecha 13 de noviembre del presente año, comenzó a presentar una situación irregular ya que recibió una llamada telefónica de un ciudadano, supuesto nombre de RENE, teléfono N° 0416-1481746, el cual manifestó querer hablar conmigo, posteriormente me comunique al numero en mención donde se identifico como El Comandante Rene, su dialecto era colombiano, el cual manifestó: “Dra. Elizabeth Navarro, su hija María Alejandra Samaniego, su hijo se encuentra en la armada prestando servicios y su hija menor se llama María de los Ángeles, preguntándole a que viene esto, respondió que el tiene un pelao en internado de Apure y que hay un tipo contacto con el para hacerle daño a uno de mis hijos, solicitando cinco (05) tarjetas de cien mil (100.000, 00 Bs) cada una para poder darme la información”. Ahora bien una vez vista la solicitud Fiscal, así como el acta de entrevista cursante al folio ocho (08) del presente asunto tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas a la ciudadana Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal y en garantía de la integridad física de la ciudadana Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio Público dada su condición de victima, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena a los funcionarios de la DISIP, que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, Divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.576428, hábil y residenciada en Urb. El Caicet, primera, casa N° 10, diagonal a la Concha Custica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de las personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma, igualmente deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ACUERDA la Medida de protección en la persona de la ciudadana Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, Divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.576428, hábil y residenciada en Urb. El Caicet, primera, casa N° 10, diagonal a la Concha Custica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazona, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Ursula Mújica en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana Abg. ELIZABETH NAVARRO, venezolana, Fiscal Cuarta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, Divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.576428, hábil y residenciada en Urb. El Caicet, primera, casa N° 10, diagonal a la Concha Custica, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio a los funcionarios de la DISIP del Estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. AMERICA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA LA ROSA
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