REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000590
ASUNTO : XP01-P-2006-000590


La presente causa se inicia en fecha 22-08-2006, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional y la cual consta por el Acta Policial levantada a tales efectos y enviado a la Fiscalía Primera la cual deja constancia de lo siguiente: “… el día 22 de agosto del 2006, siendo las 2:30 hrs de la tarde, los funcionarios quienes suscriben nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo “POZON DE BABILLAS”, realizando revisión rutinaria de vehículos automotores … cuando se procedió a detener al lado derecho de la vía a un vehículo marca chevrolet,…a fin de realizar la revisión de rutina, donde se pudo constatar que en el mismo se trasladaban dos ciudadanas a quienes en el momento de solicitarles la documentación personal, presento un documento; el mismo se observo ser una copia fotostática a color plastificada expedida a nombre de JULBIS CAROLINA MERCADO ALBANA, con el numero de identificación 20.197.491, se procedió a revisar el bolso…revisando el interior del vehiculo donde pudo observar una cédula laminada de la Republica de Colombia, la cual coincidía con los rasgos físicos de la ciudadana antes mencionada…y la segunda ciudadana quien presentó al momento de que el efectivo le solicitara la documentación legal una cédula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se podía observar fácilmente que la misma era falsificada y cuya cedula correspondía al nombre de JUSELIA ARLENIS RAMIREZ, cuyo numero de identidad es 25.240.179…”

En fecha 08-10-2.006, el Abg. Víctor Julio González Altuve, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la oportunidad de presentar escrito de ACUSACION, en el cual solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada JUSELIA ARLENIS RAMIREZ, en virtud de que “no existen elementos de convicción para acusarla, por lo que una vez visto y revisado las actuaciones que rielan en la presenta causa se puede evidenciar que en el ACTA POLICIAL de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por el agente de Investigaciones ROMERO ORANGEL, adscrito a la Subdelegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien deja constancia expresa de la diligencia de Investigación Penal efectuada en la presente averiguación:” … me traslade a la sala de SIIPOL con enlace ONIDEX, de esta oficina con la finalidad de verificar el status de las cedulas lamidas que guardan relación con el presente caso…la segunda cédula mencionada si le corresponde a la ciudadana ARLENIS JUSELIA REYES RAMIREZ,…”. Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa en cuanto a la imputada ARLENIS JUSELIA REYES RAMIREZ, por haber quedado demostrado que la misma es la titular de la cédula de identidad comisada por los funcionarios de la Guardia Nacional en el procedimiento realizado en fecha 22-08-2006, en virtud de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal -Así se decide.-


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, siendo en este caso que no existen elementos de convicción para imputar un hecho punible, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-