REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000775
ASUNTO : XP01-P-2006-000775


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 23-10-2.006, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo € del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL RODIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.059.988, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de fecha 22-10-2.006, presentado por la Abg, Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Octavo € del Ministerio Público, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ; por los delitos de TRAFICO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD de DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; en virtud de: “… En fecha 22 de Octubre del presente año, siendo las 10:30 de la mañana, se recibió en esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, … procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas… relacionadas con la aprehensión en flagrancia de… el ciudadano FELIX RAFAEL RODRIGUEZ…, mediante la cual remiten actuaciones realizadas…
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción del imputado: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ,… a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes que tipifica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem. Y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMEINTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a la imputada antes señalada…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,…SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ,…siendo esta la excepción al principio de la Libertad, por cuanto este principio dejó de regir desde el momento mismo en que en el hecho donde es autor o participe el imputado se acredita la existencia de los numerales 1°,2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,...artículos 251 y 252 ejusdem,…”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conjuntamente con los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en virtud de:

1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION;, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 4 a 6 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el cual prevé una pena de 3 a 5 años, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tiene una pena de 3 a 5 años, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse en el caso, ya que la Representación del Ministerio Publico hace la precalificación de tres delitos contemplados en nuestro Código Penal.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles antes descritos, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios policiales con ocasión de practicarse la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control de la jurisdicción “…Al llegar al sitio tocamos la puerta, y fuimos atendidos por un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ PEREZ RAFAEL…, le impusimos el motivo de nuestra presencia, se le hizo entrega de una copia de la Orden de allanamiento, nos permitió el acceso al interior del inmueble, por lo que se procedió en compañía de los testigos antes mencionados a revisar el inmueble, arrojando el siguiente resultado:…en el segundo cuarto se logró conseguir Un (01) celular,…nos trasladamos a un anexo de la vivienda, donde funciona una bodega, en donde se logró conseguir en un estante… en dos pañales desechables, en cuyo interior una bolsa plástica de color negra contentiva en su interior de una sustancia granulada de presunta droga…y un envoltorio de papel de una sustancia de presunta droga… en la parte de atrás de los estantes, se encontraban la cantidad de 140 estuches de CD’S con sus respectivas películas, 77 estuches de CD’S, con CD’S… nos trasladamos a la parte de afuera donde se encuentra una alcantarilla y encima de esta funciona un baño;… encima de la pared se encontraba un bóxer color negro y dentro de la pretina tenía tres (03) cartuchos Calibre 38 mm, sin percutar; al lado de la alcantarilla en un basurero… logra conseguir envuelto en un pañal desechable dos envoltorios de papel de cuadernos contentivos en su interior de un polvo blanquecino de presunta droga…en las raíces de una mata ornamental … consiguió un cartucho de escopeta cal 16 mm, marca Fiocochi; en la parte del frente de la vivienda se encontraba Una (01) moto, marca Yamaha,…Una (01) moto, marca yamaha, … Una (01) moto, marca yamaha…; Ocho (08) baterías…”, aunadas a las exposiciones correspondientes de los testigos, que las mismas rielan en la presente actuación.-

3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentra incurso en hechos graves y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-


En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, identificado en autos, por los delitos de TRAFICO ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con la agravante del artículo 46 numeral 5° ejusdem de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta.-