REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000778
ASUNTO : XP01-P-2006-000778
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 23-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor del imputado: DAVID PULIDO FUENTES, por estar incurso en el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 22-10-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió… procedente del Comando del Cuarto Pelotón, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Amazonas, … mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano DAVID FUENTES SUAREZ…; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDEULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, donde figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO.
… una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación antes mencionada…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado DAVID PULIDO FUENTES quien manifestó “… Yo saqué la cédula venezolana en el 77 o 78 cuando estudiaba en la Isla de Ratón, y la cédula de ciudadanía colombiana la saque en el año 80 para seguir estudiando en Colombia, saqué la Cédula colombiana porque para acceder al sistema hospitalario en Colombia debe tener cédula colombiana…”
Siendo así las cosas, lo mas ajustado a derecho es otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado DAVID PULIDO FUENTES, en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual la medida otorgada es Presentación Periódica los días 25 y 08 de cada mes por ante el Comando de la Guardia Nacional acantonado en la Isla de Ratón, en vista del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico se ordenó oficiar a la ONIDEX para verificar los datos del imputado DAVID PULIDO FUENTES y a quien pertenece el Número de Cédula de Identidad Nº 8.903.659.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado DAVID PULIDO FUENTES, por el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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