REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000153
ASUNTO : XP01-P-2005-000153


La presente causa se inicia en fecha 16-04-2005, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia en el Acta Policial de lo siguiente: “… siendo las 15:30 horas de la tarde procedimos a revisar una casa abandonada que se encuentra a un lado de la redoma de la salida de puerto ayacucho, cerca del Morichal diagonal a la Licorería Unión, al entrar nos percatamos que dentro de la misma habían tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa,… Un ciudadano piel morena,… dijo ser y llamarse FREDDY ANTONIO PRATO… a quien se le encontró una hoja de cuchillo tipo cocinero sin mango aproximadamente 20 cms de largo,… el segundo un ciudadano piel trigueña, 1,66 de estatura…, quien dijo ser y llamarse NEXIS ALBERTO GONZALEZ,…”.

En fecha 19-04-2005, se realiza la Audiencia de Presentación en el cual este Despacho decide lo siguiente:”… SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos NEXIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.628.964 FREDDY ANTONIO PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.656.116, se niega la calificación de aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de lo expuesto por el Fiscal y de lo que consta en las actas Policiales no fue a estos imputados a quienes se le encontró en su posesión…QUINTO: se acuerda la libertad plena de los ciudadanos NEXIS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.628.964, FREDDY ANTONIO PRATO, titular de la cédula de identidad N° 10.656.116…”

En fecha 03-10-2.006, la Fiscal Octavo € del Ministerio Publico, Abg. Ingrid Valenzuela, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, “…en relación a los imputados PRATO FREDDY ANTONIO,…NEXIS ALBERTO GONZALEZ,…Considera quien aquí suscribe que lo ajustado a derecho es solicitar “EL SOBRESEIMIENTO” del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal3, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que mal pudiere atribuírsele a este tal autoría, no surgiendo en las investigaciones elementos de convicción que implicara su responsabilidad penal en delito alguno…”

Por lo antes expuesto, se evidencia y por encontrarse ajustado a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Publico la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal,.- Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud no surgir en las investigaciones suficientes elementos de convicción que implicara la responsabilidad penal en delito alguno los imputados FREDDY ANTONIO PRATO y NEXIS ALBERTO GONZALEZ, anteriormente identificados.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta