REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000597
ASUNTO : XP01-P-2006-000597


Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg Jorge Ramírez Guijarro, ante este Tribunal, en fecha 28-09-2.006, en contra de los ciudadanos YECKSON ALONSO CORONA GONZALEZ y REINALDO MENDOZA FREITER, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 19.405.532 y 12.436.377; a quien se le acusa por la comisión del delito de COAUTORES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano RUBIN ALFREDO VILLASMIL CAMICO, de los hechos sucedidos“… En fecha 27 de agosto, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la mañana, dos sujetos no identificados en ese momento, uno de ellos portando un arma blanca tipo cuchillo, lo atracaron cuando las hacia una carrera de taxi,… y le dijeron que lo llevara hasta Brisas del Orinoco, y cuando llegaban a la Redoma del Aeropuerto, bajo amenaza de muerte, ya que uno de ellos, le dijo que le diera la vuelta en la redoma que eso era un atraco… fue entonces cuando la victima de autos frenó el vehiculo y como pudo abrió la puerta y salió del vehículo corriendo, entonces uno de los sujetos se puso a conducir el vehículo, llevándoselo del sitio… los sujetos que le habían despojado de su vehículo se montaron en la isla que divide la calle, fue cuando lograron aprehender a uno de ellos y al otro, lo capturo una comisión de la Policía …”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO en cuanto al ciudadano REINALDO MENDOZA FREITER, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos , que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 28-09-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.-Así se decide.-

TERCERO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada al acusado REINALDO MENDOZA FREITER, por cuanto no han variado las circunstancias por la cual fue dictada en fecha 28-08-2.006.-Así se decide.-

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial para que distribuya al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.