REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000851
ASUNTO : XP01-P-2006-000851


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 13-11-2.006, con motivo de escrito de Presentación, realizado por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana DELSY MARIA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.740; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 6 literal A y articulo 277 todos del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 12-11-06, presentado por el Abg. Víctor González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera comisionado en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió… procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,… actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de la ciudadana DELSY MARIA MALDONADO…, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde figura como víctima la ciudadana MARIA TERESA LUGO MEDINA,…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra las Personas…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO de prisión de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) AÑOS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 10-11-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada DELSY MARIA MALDONADO, ha sido la autora o participe en la comisión de el hecho punible el cual se le imputa como lo son el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 3 literal A y 277 todos del Código Penal, de acuerdo a lo manifestado por la declaración de la victima EGLISMAR GEORGINA DIAZ GARCIA en la cual manifiesta:”…me encontraba desde horas de la tarde en la casa de mi amiga de nombre TERESA LUGO, exactamente en su cuarto conversando por que se iba para Caracas de compra, posteriormente me dijo que llamara a su hija de nombre DEISY MALDONADO para que la ayudara a acomodar la ropa de viaje,…de repente escuché una detonación como de fuegos artificiales, voltie y me percaté de que Teresa Lugo callo al suelo, herida sangrando y después observe una arma de fuego que callo de las manos de Deisy …”
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además al imputado se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, aunado a esto se puede agregar el dicho de la víctima, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la imposición de la pena que pueda llegar a imponerse en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 en su parágrafo primero en el cual se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, siendo que la pena a que establece el hecho punible presuntamente cometido tiene un limite máximo de dieciocho años. En relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad el imputado puede influir en los testigos relacionados al presente asunto. En consecuencia, se dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada DEISY MARIA MALDONADO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 3 literal a y articulo 277 todos del Código Penal, precalificados por la Representación Fiscal.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DEYSI MARIA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.740, en virtud de lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 3 literal A y articulo 277 todos del Código Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.-

La secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta Rico.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta Rico-