REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000633
ASUNTO : XP01-P-2006-000633


ACUSADOS: LISANDRO HURTADO, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.044, residenciado en el Barrio Humbolt, casa s/n, calle Bermúdez, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; ROCIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 26-05-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin Cédula de Identidad N° V- 19.055.021, residenciado en el Barrio Humbolt, Calle Bermúdez, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

Los acusados LISANDRO HURTADO y ROCIO GARCIA, se señala al primero como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la segunda como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte ejusdem en virtud de los hechos sucedidos: “... en fecha 16 de septiembre del año en curso, los funcionarios…. Se constituyeron en comisión para dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nº 029-06, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,…la cual se realizaría en el Barrio Humbolt, calle principal, en una casa de bloque sin frisar con techo de zinc, donde se presume existen sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego y objetos provenientes del delito…, al llegar al lugar el ciudadano Hurtado Tovar Lisandro, conocido como “EL QUEMAO” al percatarse de la presencia de la comisión policial, intento darse a la fuga, siendo aprehendido por los funcionarios… siendo esposado y siendo trasladado a la vivienda donde le fue practicado un registro personal en presencia de los testigos, incautándole en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho, de la bermuda que para el momento vestía un envoltorio que contenía la cantidad de treinta y un trozos de pitillos de material sintético de color rosado las cuales contenía una sustancia de olor penetrante de presunta droga, posteriormente se procedió al registro de la vivienda en presencia de la ciudadana Rocío García…iniciando en el primer cuarto encontrando en un short bermuda tipo pescador …la cantidad de ciento diecinueve mil quinientos (119.500.oo Bs.) en efectivo y sobre una cama que se encontraba allí la cantidad de Cinco (5.000.00 Bs.) en efectivo, posteriormente…al siguiente cuarto encontrando un pantalón gris la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000.00 Bs.) en efectivo,…a la parte externa en donde ocultos dentro de la maleza en unos troncos de madera se hallaron la cantidad de cuarenta y cuatro trozos de pitillos vacíos de color verde y sesenta trozos de pitillos de color blanco vacíos,…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-


En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ingrid Valenzuela, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 19-10-2006, LISANDRO HURTADO y ROCIO GARCIA, se señala al primero como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la segunda como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte ejusdem.-

En fecha 14-11-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela, de fecha 19-10-2006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando sea admitida totalmente la ACUSACION haciéndolo de la siguiente manera LISANDRO HURTADO y ROCIO GARCIA, se señala al primero como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la segunda como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte ejusdem, y así preceder al enjuiciamiento oral y publico de los ciudadanos el enjuiciamiento de los acusados, sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, se declare la culpabilidad de los mismos en el delito por el cual se les acusa y se les imponga la pena privativa de libertad correspondiente al mismo; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados una vez impuestos de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quienes manifiestan en su debida oportunidad por separado LISANDRO HURTADO TOVAR“…no deseo declarar en este momento…” y ROCIO GARCIA “…no deseo declarar, es todo…”, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por la Abg. Edita Frontado quien manifiesta que una vez pronunciada sobre la admisión o no de la acusación se les conceda el derecho de palabra a sus defendidos en virtud de la posibilidad de una admisión de los hechos.
En vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que nuevamente se interroga a los acusados LISANDRO HURTADO TOVAR y ROCIO GARCIA por separado, sobre si admite los hechos por los cuales fue acusado por la Representación Fiscal a lo cual LISANDRO HURTADO TOVAR contesto “… yo admito los hechos por los que se me acusa y yo soy consumidor y eso era para mi consumo y la señora Rocío García no tiene nada que ver con esto ella no me coopera en nada, es todo”…

Seguidamente se procede a realizar el cálculo respectivo para la imposición de la pena, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, previsto en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecidos en el articulo 31 tercer aparte ejusdem, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de DIEZ (10) AÑOS, siendo el término medio la cantidad de CINCO (05) AÑOS, por lo que se utiliza el término mínimo que es el de CUATRO (04) AÑOS de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, se procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la correspondiente rebaja de la mitad, siendo el resultado de la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena a cumplir para el acusado LISANDRO HURTADO TOVAR más la accesoria de ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal. Dicho imputado terminará de cumplir la pena el día 16-09-2008 aproximadamente, y en relación a la acusada ROCIO GARCIA, vista la admisión de los hechos por parte del acusado LISANDRO HURTADO TOVAR en el cual asume la admisión de los hechos y por ende la responsabilidad de lo incautado en el momento que sucedieron los hechos en fecha 16-09-2006, evidenciándose que lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en relación a la acusada ROCIO GARCIA, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: CONDENA al acusado LISANDRO HURTADO, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.044, residenciado en el Barrio Humbolt, casa s/n, calle Bermúdez, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En relación a la acusada ROCIO GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido en fecha 26-05-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin Cédula de Identidad N° V- 19.055.021, residenciado en el Barrio Humbolt, Calle Bermúdez, casa s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, DECRETA SOBRESEIMIENTO en la presenta causa, en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado LISANDRO HURTADO TOVAR en el cual asume la admisión de los hechos y por ende la responsabilidad de lo incautado en el momento que sucedieron los hechos en fecha 16-09-2006, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se le ordenó en la misma Audiencia la LIBERTAD PLENA. - Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Prisci Perlay Acosta.