REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000864
ASUNTO : XP01-P-2006-000864
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 19-11-2.006, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACIÓN, presentada por la Abg. Jesús Manuel Ferrin , en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO y MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 74.352.969 y 4.488.229 respectivamente, en cuanto al ciudadano MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en perjuicio de la Colectividad, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para considerar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION, de fecha 17-10-2.006, presentado por el Abg, Jesús Manuel Ferrin, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO y MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES; de la siguiente manera MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; en virtud de: “… siendo las 03:30 de la tarde del día 16 de Noviembre del 2006 el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Amazonas con competencia en drogas realizando supervisión al Grupo Antiextorsión y Secuestro tuvo conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos Modesto Piñero y Marcos Angulo, así como la incautación de 26 envoltorios de cocaína (Bazuco), aproximadamente 20 gramos, procediéndose inmediatamente a realizar la orden de inicio de investigación…
En fecha 17 de Noviembre del presente año, siendo las 12:16 de la mañana, se recibió en esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, oficio… procedente del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 9…, sobre las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo… relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO… MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES…y ACTA POLICIAL…
Ahora bien ciudadano Juez, que la acción desplegada por el ciudadano MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO…., a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y de la acción desplegada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES… inicialmente no se corresponde con una acción típica, antijurídica o culpable, por lo que se solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…
…Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes señalados…y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir con la investigación pertinente,… SEGUNDO: Que sea dictada una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del ciudadano MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de:
1.- La existencia de un hecho punible como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito mencionado merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con una pena de 6 a 8 años, aunado a la magnitud del daño causado como es el que se le ocasiona a la colectividad con el uso de dichas sustancias para su consiguiente venta y consumo por parte de nuestros jóvenes integrantes de nuestra sociedad.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes en la comisión del hecho punible antes descrito, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios policiales “…SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, SALIMOS DE COMISION…, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE EN EL CASCO DE LA CIUDAD Y PROCESAR INFORMACION, POSTERIORMENTE PATRULLANDO EN EL BARRIO LUISA CACERES A LA ALTURA DEL BAR Y POOL DENOMINADO “LA ESTANCIA” OBSERVAMOS A DOS CIUDADANOS…PROCEDIMOS ACERCARNOS HASTA DONDE SE ENCONTRABAN Y NOS IDENTIFICAMOS COMO EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL…QUIENES QUEDARON IDENTIFICADOS COMO MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES… MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑEROS,...SE LES PIDIO LA COLABORACION PARA QUE SACARAS SUS COSAS PERSONALES Y TODO LO QUE TIVUERA EN LOS BOLSILLOS DEL PANTALON,…EN ESE INSTANTE EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, SACO DE SU CARTERA LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL ONCE (71.011) BOLIVARES EN EFECTIVO… PROCEDIO A REALIZARLE LA INSPECCION DE PERSONA A PERSONA AL CIUDADANO MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑEROS, A QUIEN SE LE INCAUTO, EN UNO DE LOS BOLSILLO DE LA PARTE DELANTERA DEL PANTALON, ESPECIFICAMENTE DEL BOLSILLO DERECHO UNA BOLSA DE COLOR AZUL, QUE AL SER ABIERTA POR EL EFECTIVO…SE OBSERVO DENTRO DE LA BOLSA, VEINTISEIS (26) ENVOLTORIOS (TIPO CEBOLLITAS) ENVUELTAS EN BOLSAS PLASTICAS DE COLOR BLANCAS, AZUL Y NEGRAS, SELLADAS Y QUEMADAS EN LAS PUNTAS, LAS MISMAS CONTENIAN EN SU INTERIOR UN POLVO GRANULADO DE COLOR AMARILLENTO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA… ”, haciendo sus exposiciones correspondientes al hecho punible que se investiga a los imputados antes mencionados.
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga establece una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, independientemente de las circunstancias que rodean el hecho que por demás tal como a quedado demostrado se encuentran incursos en un hecho grave y a la vez queda demostrado por el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios policiales en donde así lo expresa.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia en cuanto al ciudadano MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑERO por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- Así se decide.-
CUARTO: En relación al ciudadano MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, se ordeno en la misma audiencia la LIBERTAD PLENA, en virtud de que la acción desplegada inicialmente no se corresponde con una acción típica, antijurídica o culpable.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MODESTO ARIEL RUBIANO PIÑEROS, identificado en auto, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto se encuentran llenos los extremos para la aplicación del artículo 250, 251 en concordancia con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano MARCOS ANTONIO ANGULO PAREDES, se le otorgó la LIBERTAD PLENA en virtud de la acción desplegada inicialmente no se corresponde con una acción típica, antijurídica o culpable.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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