REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000741
ASUNTO : XP01-P-2006-000741


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 26-10-2.006, con motivo de escrito de Acusación, realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE LUIS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.175; por la comisión de delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de ACUSACION de fecha 10-10-2006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… Acuso formalmente al imputado JOSE LUIS RINCONES, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL ESPAÑA CORASPE,…
En consecuencia solicito:
1. Sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del ciudadano JOSE LUIS RINCONES.
2. Sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta Representación Fiscal y se declaran lícitas y necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico.
3. Esta Fiscalia de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el medio de ampliar la acusación, si durante el juicio surgen elementos de convicción que influyan en la calificación jurídica.
Por todo lo antes expuesto, ciudadano Juez solicito el enjuiciamiento del imputado, se declare la culpabilidad del mismo en el delito por el cual se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad correspondiente al mismo.

SEGUNDO: En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Gregorio Petrillo, de acuerdo a lo expuesto en su derecho de palabra en la misma audiencia en la cual le acusa por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, solicita se Admita la acusación así como las pruebas presentadas para ser evacuadas en el juicio oral y publico, se le declare la culpabilidad del mismo en el delito por el que se le acusa y se le imponga la pena privativa de libertad correspondiente al mismo; terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, quien propone la aplicación de ACUERDO REPARATORIO establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se propone la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, con la cancelación de UN MILLON TRESCIENTOS MIL(1.300.000,00) Bolívares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado una vez impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso quien manifiesta que “….admito los hechos que acaba de señalar el Fiscal, me comprometo al cumplimiento del acuerdo reparatorio en los términos establecidos y en la cantidad. Posteriormente se le otorga la palabra a la víctima LUIS MANUEL ESPAÑA CORASPE antes identificada, quien manifiesta “yo acepto la posición del abg. Jesús Quilelli, es decir el acuerdo reparatorio. Es todo…”
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Publico al imputado JOSE LUIS RINCONES, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL ESPAÑA CORASPE.-

SEGUNDO: ADMITIDA como ha quedado la imputación Fiscal, se interroga al imputado JOSE LUIS RINCONES, plenamente identificado en autos, si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, quien manifiesta que se acoge al ACUERDO REPARATORIO, por lo que procede a admitir los hechos por los cuales se le acusa, manifestando “admito los hechos que acaba de señalar el Fiscal, me comprometo al cumplimiento del acuerdo reparatorio en los términos establecidos y en la cantidad…” . Posteriormente se le concede la palabra a la víctima LUIS MANUEL ESPAÑA CORASPE, quien expresa: “…yo acepto la posición del abg. Jesús Quilelli, es decir el acuerdo reparatorio, Es todo”.-

TERCERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico , el cual consiste en la cancelación de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), dicha cantidad será cancelada en el plazo de tres meses, venciéndose el plazo el día 26-01-2007, fecha en la cual se fijó audiencia para la verificación del cumplimiento del presente Acuerdo Reparatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta Rico.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta Rico.-