REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000792
ASUNTO : XP01-P-2006-000792


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 24-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: CASTILLO KLIFOR IRINEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.125.125; por estar incurso en el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISAEL ANTONIO CORREDOR; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 24-10-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en donde establecen la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano CASTILLO KLIFOR IRINEO,…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a hubiere lugar, considerando la precalificación por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE...”

SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, siendo la contemplada en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica los días 25 y 09 de cada mes en un horario comprendido entre las 8:30 AM y 3:30 PM por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado CASTILLO KLIFOR IRINEO, anteriormente identificado; por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.