REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000806
ASUNTO : XP01-P-2006-000806


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 27-10-2.006, con motivo de su escrito de presentación en el cual solicita Medidas Cautelares previstas en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, presentando por el Abg. Jorge Ramírez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN ISMAEL GALLEGO FIGUEIRA, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.873.960, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; por lo que este Juzgado, motiva por separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares del ciudadano antes identificado en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 26-10-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, todo ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JUAN ISMAEL GALLEGO FIGUEIRA…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y Contra Las Personas, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELEODORA RIVAS GOTILLA,…
SEGUNDO: En la audiencia oral, en su derecho de palabra la Representación Fiscal, precalificó por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y la Familia, al imputado JUAN ISMAEL GALLEGO FIGUEIRA, solicitando la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el articulo 39 ordinal 5° o cualquier otra medida conveniente de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.-

TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la agresión que hay entre las partes tal cual como fue expresado por la victima en su derecho de palabra: …” el señor Gallego hace como dos años y el fue consecuente y el molesta donde me ve… lo único que hace es cancelarle las clases al niño y no cumple con la pensión alimentaria y las visitas como había quedado en la fiscalía y yo no lo obligue y se ha metido con el niño… y aparece es a molestar se me ha metido en la casa y el me ha violentado la cerradura…”. En consecuencia, este Despacho en aras del bienestar del grupo familiar y de lo expuesto por la victima en su derecho de palabra considera que lo mas ajustado a derecho es otorgar las Medidas Cautelares contempladas en el articulo 39 numeral 5 y 9 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en: 1.- Prohibición de acercamiento del agresor al lugar de la vivienda, trabajo y estudio de la victima; 2.- La realización de un examen psicosocial por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a todo el grupo familiar.- Así se decide.-

CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia.-Así se decide.-

QUINTO: Se ordena oficiar para la práctica de la Evaluación Psicosocial a todo el grupo familiar por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta Medida Cautelar al imputado JUAN ISMAEL GALLEGO FIGUEIRA, por encontrarse incurso en los delitos de AMENAZAS; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMEINTO ABREVIADO; en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos a los fines de ser distribuido en el Tribunal de Juicio respectivo, asimismo se acuerda Evaluación Psicosocial de todo el Grupo Familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 39 numeral 5 y 9 ejusdem.-Así se decide.- Libérese las notificaciones y oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-