REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000808
ASUNTO : XP01-P-2006-000808

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 28-10-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JAMES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 21.547.031; ASUNCION ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.299; LINARES ARIAS MARCO FREDDY, indocumentado, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el delito de Contrabando; por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone: “....Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de Regional Nº 9, Control de Hidrocarburos del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva de los ciudadanos RAMIREZ JAMES,… MARCO FREDDY LINARES,… ASUNCION ANTONIO FLORES…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de la conducta de los imputados se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano,…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículos 4 numeral 16 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, por cuanto en el derecho de palabra de la Representación Fiscal manifiesta que en base a lo incautado solicita para los imputados RAMIREZ JAMES y ASUNCIÓN FLORES se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y para el imputado MARCO FREDDY LINAREZ por ser indocumentado una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, hasta que el mismo presente un fiador que cumpla los requisitos de ley, decretándosele una Medida Cautelar Sustitutiva, asimismo solicita se determine la aplicación del Procedimiento Ordinario. Seguidamente se la Defensa Publica en su derecho de palabra se acoge a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar, pero al imputado FREDDY LINAREZ solicita una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la del ordinal 2, para lo cual presento al ciudadano UNDA PEDRO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.799, quien esta residenciado en el Centro Recreativo El Mangal, ubicado en eje carretero Sur, vía Caño Cataniapo. En vista de ello es procedente MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados JAMES RAMIREZ y ASUNCION ANTONIO FLORES la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas los días 28 de cada mes en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- Prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal, el imputado JAMES RAMIREZ podrá trasladarse hasta Puerto Nuevo. En cuanto al imputado LINARES ARIAS MARCO FREDDY, se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el numeral 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano UNDA PEDRO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.363.799, quien esta residenciado en Centro Recreativo El Mangal, ubicado en el eje carretero Sur norte, vía caño Cataniapo, teléfono 028-4145103.- Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se cumplen con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JAMES RAMIREZ y ASUNCION ANTONIO FLORES las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4, en cuanto al imputado LINARES ARIAS MARCO FREDDY la establecida en el numeral 2 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el articulo 2 de Ley sobre el delito de Contrabando.- Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,



Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Prisci Perlay Acosta.-