REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000304
ASUNTO : XP01-P-2005-000304


Vista las actuaciones correspondientes al presente asunto XP01-P-2005-000304, en la cual se puede observar que se encuentra vencido el lapso de prorroga para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO por parte del Representante del Ministerio Publico, en la cual aparecen como presuntos imputados VELASQUEZ RODRIGUEZ OMAR BENITO, GUSTAVO ROJAS y DASILVA RODIRGUEZ JHON JAVIER, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 3-07-2005, el Abg. Pedro Elías Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero adscrito a la Fiscalia Segunda Comisionado del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita se determine la Calificación en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad a los referidos imputados VELASQUEZ RODRIGUEZ OMAR BENITO; GUSTAVO ROJAS y DASILVA RODRIGUEZ JHON JAVIER, por encontrarse incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” en concordancia con el 110 y 104 literal “i” de la Ley Orgánica de Aduanas.-

SEGUNDO: En fecha 04-07-2005, se realizo la Audiencia de Presentación, en la cual este Despacho, le impuso a los imputados VELASQUEZ RODRIGUEZ OMAR BENITO, GUSTAVO ROJAS y DASILVA RODRIGUEZ JHON JAVIER, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en “…1.- deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días Viernes de cada semana en un horario entre las 08:00 AM a las 08:00 PM; y 2.-la prohibición de salir del Estado Amazonas y del país …”. En fecha 9-11-2005, se realizó audiencia de revisión de Medida en el cual se amplia el régimen de presentación de “…cada 08 días a una presentación cada 30 días los días 15 de cada mes, pasados como han sido mas de 04 meses desde la fecha en les fueron decretadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del código Orgánico Procesal Penal…”

TERCERO: En fecha 23-02-2006, el Abg. Sergio Solórzano, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal, interpuso la solicitud de fijación de un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el Acto conclusivo correspondiente. En fecha 07-03-2006, se realizó la audiencia correspondiente en la cual se le fijó el lapso correspondiente al Ministerio Público de Sesenta (60) días los cuales se vencieron el día 07-05-2006.-

CUARTO: En fecha 08-05-2006, el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero (comisionado) en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita prorroga, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en el presente caso. En fecha 16-05-2006 se realiza la Audiencia en la cual se le otorga el plazo de TREINTA (30) días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha, por lo que una vez revisadas las presentes actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que no consta la presentación del escrito que contenga el acto conclusivo respectivo.

QUINTO: Por lo que vencido este lapso y en vista de que el Ministerio Publico no presentó el acto conclusivo correspondiente se ordena el archivo de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar impuesta en fecha 04-07-2005 y modificada en audiencia de fecha 09-11-2005, a los imputados VELASQUEZ RODRIGUEZ OMAR BENITO; GUSTAVO ROJAS y DASILVA RODRIGUEZ JHON JAVIER, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo para tales efectos, todo ello en virtud de lo contemplado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, por haberse vencido el lapso fijado al Ministerio Público para que presente la Acusación o Acto conclusivo correspondiente, donde aparece como presuntos imputados VELASQUEZ RODRIGUEZ OMAR BENITO; GUSTAVO ROJAS y DASILVA RODRIGUEZ JHON JAVIER, por la comisión del delito CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 104 LITERAL “a” en concordancia con el 110 y 104 literal “i” de la Ley Orgánica de Aduanas, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en audiencia de fecha 04-07-2005 y modificada en fecha 09-11-2005.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control


Abg., América Alejandra Vivas H.


La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta R.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.