REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000598
ASUNTO : XP01-P-2006-000598


Vista la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Obnil Hernández, ante este Tribunal, en fecha 14-10-2.006, en contra de los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, WILMER ENRIQUE ULACIO, PEDRO RAFAEL CAÑA, FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA, ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA, RONNY MENDOZA WENDAHKE; a quienes se les acusa de la siguiente manera GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 en su segundo aparte concatenado con las agravantes genéricas previstas en los ordinales 1,8,11,12 del articulo 77 ejusdem, WILMER ENRIQUE ULACIO, como COOPERADOR INMEDIATO DEL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2 y 218 del Código Penal concatenado con las agravantes genéricas previstas en los ordinales 1,8,11,12 del articulo 77 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en perjuicio del Adolescente JHON RAFAEL CASTILLO YAVINAPE, de los hechos sucedidos en fecha 27-08-2006 los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos:”…En esta misma fecha, encontrándome en la Oficialia de Guardia de este despacho. Se presentó comisión de la Policía de esta Localidad, al mando del Sargento Segundo NIEVES REYES, informando que el Sector La Guacharaca II, del Barrio Pedro Camejo de esta ciudad,… en plena vía se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino no identificado, presentando heridas de arma de fuego…” “…En esta misma fecha, prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal…, que se inicio por uno de los Delitos Contra Las Personas, procedí a pasar la información aportada por el ciudadano MARTINEZ LOPEZ PEDRO MIGUEL,…sobre que el ciudadano a quien conoce con el nombre de GUSTAVO, y uno de los imputados en el hecho, que tripulaba el vehículo tipo corsa,... “…Siendo las 09:00 horas de la mañana, del día Martes 29-08-06, Continuando las investigaciones relacionadas con la causa procesal penal… me traslade en compañía de los funcionarios detectives… hacia el sector El Moñito de esta localidad calle principal, casa sin numero colores verde y amarillo, con la finalidad de ubicar y detener a dos sujetos, uno conocido como EL CATIRE de nombre NORBERTO JESUS BRAVO, otro apodado EL FLACO. Una vez en la citada dirección, cuando nos acercábamos a dicha vivienda, avistamos frente a la misma. A tres sujetos, y a dos damas, y dos de los tres sujetos correspondían a las personas requeridas por la comisión…estas personas antes mencionadas al notar la aproximación de la comisión, emprendieron veloz carrera y se introdujeron al interior de la vivienda,… procedimos a entrar a la vivienda y por cuanto las personas se alteraron y no permitían el acceso a la comisión se utilizó la fuerza física, para someterlos logrando arrestar y sacar de la vivienda…faltando uno de los sujetos…procediendo a gritarle en alta voz que éramos funcionarios policiales, y que saliera con las manos en alto…,de improviso y a corta distancia de mi persona el sujeto me efectuó varios disparos, …por estar mi vida en riesgo me vi en la imperiosa necesidad de repeler el ataque,…efectuándole varios disparos al sujeto, lográndolo herir en la región pectoral izquierda en dos oportunidades, cayendo este al suelo,… por cuanto aun respiraba procedimos a llamar vía radio transmisor una ambulancia,…Luego nos trasladamos al despacho, trayéndonos detenidos a los dos sujetos y las dos damas…e identificándolos plenamente de la siguiente manera…WILMER ENRIQUE ULACIO QUEREIGUA…

A los ciudadanos PEDRO RAFAEL CAÑAS; FRANCIS EDUARDO SANCHEZ y PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑAS, en el delito de ENCUBRIDORES DEL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 254 del mismo cuerpo legal y por aplicación preferente en lo preceptuado en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de los hechos sucedidos en fecha 27-08-2006, los cuales constan en las diligencias policiales de la siguiente manera:”… y encontrándose detenidos en este despacho, los ciudadanos WILMER ENRIQUE ULACIO QUEREIGUA y RONY JOSE MENDOZA WENDEHAKE, plenamente identificados en actas anteriores, les indague a cual de los dos lo apodaban EL FLACO, manifestando el ciudadano primero mencionado que el, … que efectivamente EL, en compañía de un sujeto de nombre GUSTAVO GONZALEZ, y EL CATIRE de nombre NOBERTO, fueron los que en el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vino tinto,…Así mismo al indagarle sobre la ubicación de dicho vehículo manifestó, que el día de ayer en horas de la mañana EL y EL CATIRE, lo llevaron a un taller de de latonería y pintura, ubicado en el sector Brisas del aeropuerto de esta localidad, propiedad de un ciudadano de nombre PEDRO, a fin de cambiarle el color y unos detalles, ya que sabían que el vehículo estaba siendo buscado por las autoridades policiales… Acto seguido el ciudadano WILMER ENRIQUE ULACIO QUEREIGUA, nos condujo hasta el taller de latonería en mención, donde ya presentes, avistamos sobre el techo de otro vehículo en reparación, un parachoques de plástico, color vino tinto, que por su forma le pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vino tinto, portaba una matricula signada con las siglas alfa numérica DAP-54I,en vista de esto procedimos a tocar las puertas de la vivienda…, siendo atendido nuestro llamado por un ciudadano,… lo identificamos de la siguiente manera: PEDRO RAFAEL CAÑAS…e indagarle sobre la procedencia del parachoques antes descrito, manifestó que le pertenecía a un vehículo Chevrolet Corsa, tipo sedan, el fue llevado a su taller hace dos días por dos sujetos a quienes conoce como EL FLACO y EL CATIRE, para pintarlo de color rojo, y al indagársele sobre el vehículo, manifestó que todos los días se lo llevaban a ocultarlo dos obreros de el, conocido uno como PERICO y el otro de nombre PRAGEDE,…De inmediato este ciudadano nos condujo a la vivienda de su obrero apodado PERICO,…lo identificamos de la siguiente manera: FRANCIS EDUARDO SANCHEZ,…se lo traían todos los días del taller de PEDRO CAÑAS, … ya que les fue entregado para pintarlo y ocultarlo por dos sujetos a quienes conoce como EL CATIRE y EL FLACO, y percibieron por esto la cantidad de un millón de bolívares…De inmediato este ciudadano nos condujo hasta la vivienda de su compañero de nombre PRAGEDE,…donde ya apersonados en el frente de la vivienda, avistamos un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vino tinto, tipo sedan, con signos evidentes, de estar sometido a preparación para pintarlo, placa DAP-54I,… tocar las puertas de la vivienda y llamar en alta voz, siendo atendidos por un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo, lo identificamos de la siguiente manera: PRAGEDE RAMON MOLINA CAÑAS,…

En fecha 23-10-2006, el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Publico, acusa formalmente a los ciudadanos ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA y RONNY JOSE MENDOZA WENDEHAKE, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem; de los hechos sucedidos en fecha 27-08-2006 por procedimiento de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad en la cual dejan constancia en el Acta de Investigación Penal la cual deja constancia de lo siguiente: “…continuando investigaciones relacionadas con la causa procesal penal… por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives…hacia el sector El Moñito de esta localidad,…con la finalidad de detener a dos sujetos, uno conocido como el CATIRE de nombre NORBERTO JESUS BRAVO, y otro apodado EL FLACO…cuando nos acercamos a dicha vivienda, avistamos frente a la misma, tres sujetos y a dos damas y dos de los tres sujetos correspondían a las personas requeridas por la comisión y todas estas personas la notar la aproximación de la comisión, emprendieron veloz carrera y se introdujeron al interior de la vivienda, motivo por el cual procedimos a rodear la vivienda, para asegurarnos de que ninguno escapara del cerco policial…al acercarnos a la entrada principal… estaban dos sujetos y las dos damas, notando que faltaba uno…procedimos a identificarnos como funcionarios…las mismas optaron en alterarse y vociferaban amenazas de todo tipo a la comisión…procedimos a entrar a la vivienda y por cuanto las personas se alteraron y no permitían el acceso a la comisión se utilizó la fuerza física…logrando arrestar…a dos de los ciudadanos y a las dos ciudadanas, faltando uno de los sujetos…” y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vistas las acusaciones presentadas por las Fiscalias Quinta y Segunda del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN totalmente las mismas en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los acusados GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, WILMER ENRIQUE ULACIO, PEDRO RAFAEL CAÑA, FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA, ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA, RONNY MENDOZA WENDAHKE, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico.- Así se decide.-

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas presentadas en su escrito de acusación de fecha 14-10-2.006, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, en relación a la Acusación de fecha 23-10-2006 no se admiten por ser impertinentes las pruebas relacionadas a los exámenes médicos forenses realizados a los imputados PEDRO RAFAEL CAÑA, FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA, los cuales no arrojan elementos convicción en el caso que se nos presenta.-Así se decide.-

TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ MURILLO, WILMER ENRIQUE ULACIO, por cuanto no han variado las circunstancias del modo, tiempo y lugar, ratificándose así la decisión de fecha 13-10-2006, en la cual se niega la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Privada abg. Edita Frontado.- Así se decide.-

CUARTO Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada a PEDRO RAFAEL CAÑA, FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, PRAGEDES RAMON MOLINA CAÑA en los mismos términos establecidos en la audiencia de presentación.- Así se decide.-

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Acusados ANDREINA JOSE RONDON, YARISMA NOEMI BAPTISTA, RONNY MENDOZA WENDAHKE, en los mismos términos establecidos en la audiencia de presentación.- Así se decide.-

SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico relacionado a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, en virtud de haberse extinguido la acción penal por cuanto el mismo falleció en enfrentamiento con los funcionarios del C.I.C.P.C, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el ciudadano NORBERTO JESUS BRAVO, se acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en relación al ciudadano NORBERTO JESUS BRAVO.- Así se decide.-

SEPTIMO: En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Primera de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.