REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000863
ASUNTO : XP01-P-2006-000863


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 19-11-2.006, con motivo de consideración del Escrito de Presentación presentado por la Abg. Ingrid Valenzuela, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE PAREDES, JOSE ANDRES MONTAÑO, MARIA NAVARRO y NUBIA SANDRA VELIZ; por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Presentación, presentado por la Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Octavo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 17 de noviembre del presente año, siendo las 9:10 de la mañana, se recibió..., procedente de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, remitiendo las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE PAREDES, JOSE ANDRES MONTAÑO, MARIA NAVARRO CAMACHO y NUBIA SANDRA VELIZ;…y Acta Policial suscrita por los efectivos actuantes en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 8:00 am, salió comisión vía Fluvial desde Puerto Venado, en lancha canadiense…con la finalidad de cumplir las funciones de Guardería del Ambiente, y combatir el ejercicio de la minería ilegal en el Parque Nacional Yapacana…Posteriormente el día 12 de noviembre de 2006, siendo las 06:30 am horas de la mañana aproximadamente, salimos del puesto militar con destino al Parque Nacional Yapacana con la finalidad de continuar con la comisión llegando a las 8:15 am horas de mañana, al lugar denominado Puerto de Mina Nueva…en este lugar se puedo observar que existía una inmensa degradación del ambiente producto presuntamente por el ejercicio de la minería ilegal que se ejerce en la zona,…escuchamos un sonido de posiblemente motores en funcionamiento, razón por la cual se procedió a desplazar la patrulla por todas las áreas adyacentes y realizar una incursión en el mencionado sitio,…nos percatamos que en la zona adyacente a los pozos de las minas se encontraban tres (03) campamentos construidos con madera y plástico de color negro…de los cuales estaban uno del lado derecho y tenían Dos (02) compartimientos en su interior construidos con palos de madera y techado con plástico negro, en el interior de cada uno ellos había una cama construida con palos de madera donde detectamos a Cuatro (04) ciudadanos, los cuales fueron identificados como JOSE PAREDES…JOSE ANDRES MONTAÑO…MARIA NAVARRO CAMACHO…y NUBIA SANDRA VELIZ…trasladándose con los ciudadanos antes señalados,…hacia el campamento del lado derecho donde se encontraba el funcionario VILLEGAS MEDINA, procediendo a revisar dicho campamento, logrando detectar en el suelo, Tres (03) paquetes de aproximadamente ocho (08) cm de largo, envuelto en papel de regalo de rosas que en su interior contiene un material de restos de vegetales y semillas de color verde de presunta droga denominada marihuana, las cuales al ser pesados en una Balanza Electronica Marca TANITA, arrojo un peso bruto de 30.1 gramos, donde previamente el funcionario: VILLEGAS MEDINA, había hecho la detención de los Ciudadanos: JOSE PAREDES; JOSE ANDRES MONTAÑO; MARIA NAVARRO CAMACHO y NUBIA SANDRA VELIZ…

Ahora bien ciudadano Juez, que la acción de los ciudadanos JOSE ANDRES MONTAÑO, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como AUTOR en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y en relación a los ciudadanos JOSE PAREDES, MARIA NAVARRO CAMACHO y NUIBIA SANDRA VELIZ; como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 ejusdem, concatenado con el artículo 83 del Código Penal…
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Decrete la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, a los imputados antes señalada … y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de proseguir la investigación pertinente,… en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Que sea dictada la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE PAREDES, JOSE ANDRES MONTAÑO MARIA NAVARRO CAMACHO y NUBIA SANDRA VELIZ;…..

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de los hechos punibles como lo son el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley especial que rige la materia; y no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de los imputados en la comisión del hecho punible, por lo que se les impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial Penal los días Lunes , Miércoles y viernes de cada semana en un horario comprendido de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., 2.- Prohibición de salida del Estado y del país sin previa autorización del Tribunal, dichas medidas serán suspendidas en virtud de que los mismos se encuentran privados por otra causa N° XP01-P-2006-000862 llevadas por este Tribunal, relacionadas con Delitos Ambientales, por cuanto se acuerda la acumulación de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En cuanto a la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA no se encuentran llenos los extremos para considerarla y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JOSE PAREDES; JOSE ANDRES MONTAÑO; MARIA NAVARRO CAMACHO y NUBIA SANDRA VELIZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.