REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Achaguas Estado Apure, donde nació 19 de febrero de 1985, hija de Edith Judith González (v) y de Daniel Salerno Silva (v), titular de la Cédula de Identidad N° 18.543.590, residenciada Urb. Loma Verde Calle principal casa S/N de esta ciudad, y Solano Pérez Delfino Cirilo, titular de la cédula de identidad N- 12.451.340, venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, a quienes en la audiencia oral iniciada el 04 de Octubre de 2006 y culminada el día 13 de Octubre de este mismo año, este Juzgado condeno a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y se Absolvió del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, y al ciudadano: Solano Pérez Delfino Cirilo lo condeno por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y lo absolvió del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 26 de Octubre del 2006, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, celebrándose el mismo en definitiva entre los días 04 de Octubre y 13 de Octubre del presente año 2006.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil Seis (2006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, La Secretaria MIRLA CASTRO, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, al lado de la Concha Acústica, de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2005-000318, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra de los ciudadanos: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y PEREZ SOLANO DELFINO CIRILO.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.
Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público NURVIA ARENAS, quien expuso “acuso formalmente a los ciudadanos ciudadano MARIA ESPERANZA GONZALEZ Y SOLANO PEREZ DELFINO, titulares de las cedulas de identidad N° 18.543.590 y 12451.340, respectivamente, procedió a narrar los hechos atribuidos a los acusados que le dieron origen al escrito de Acusación Penal, señalando que en fecha 10-07-2005, siendo aproximadamente las 02:00 de horas de la madrugada, los funcionarios Policiales Oscar Javier Camico, Rafael Rancel, Freddy Fuenmayor, Yosmari González, Marcos Heredia y José Guape, adscritos a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se constituyeron en comisión con el fin de darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Omaira Martinez de Vergara, se dirigieron a la dirección señalada en la Urbanización Loma Verde, Av. Principal, casa modelo INAVI, S/N, color verde con reja de color blanco de ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, una vez en el sitio los funcionarios policiales acompañados de los tres testigos presénciales, identificados como: Aleidys Rodríguez, José Jonás Torres y Díaz Alcides, mostraron la orden de allanamiento a unos ciudadanos quien quedó identificado como MARIA ESPERANZA GONZALEZ Y SOLANO PEREZ DELFINO, titulares de las cédulas de identidad N° 18.543.590 y 12.451.340,, permitiendo la entrada a los funcionarios actuantes sin poner resistencia alguna. Se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Nurvia Arena ratificó la acusación que corre inserta en la presente causa que rielan en los folios 208, y 209 de la acusación que consta en las actas procesales, ratifica las pruebas ofrecidas en la audiencia preliminar contenidas en la presente causa. Acto seguido se procedió a realizar la respectiva requisa del inmueble
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. EDITA FRONTADO, con el objeto de que exponga su discurso de presentación, señalando lo siguiente: En virtud de la acusación en contra de mis defendidos por los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es necesario esclarecer tales hechos como lo señala la parte acusadora, no obstante los jueces si bien es cierto que no revisan las actas procesales precluidas no es menos cierto que se le debe garantizar el contenido del artículo 26, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, ciudadana juez voy a hacer uso de la pruebas aportadas por el ministerio público, ya que las mismas están oscuras y no existen suficientes elementos para establecer la culpabilidad de mis defendidos, pues considero que a los mismos se le a violados los derechos constitucionales, todo ello conlleva a que en otra causa hay un adolescente que era el esposo de mi defendida, es por lo que solicito se tome como testigo a este ciudadano. Ciudadana juez los ciudadanos marcos Heredia y Javier Camico, han sido condenado por el presente delito, aperturado como ha sido este Juicio vamos a demostrar la inculpabilidad de los acusados. Es todo
De seguidas el Tribunal de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede conceder la palabra a los Acusados de Autos, se les impone del precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó que su declaración es mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento. Se le interrogó a los acusado si deseaban declarar a lo que ambos manifestaron que si, procediéndose a desalojar de la sala a uno de ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en primer lugar la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, quien manifestó: “Me acusan por un delito no cometí el 10 de julio de 2005, llegaron unos funcionarios, a mi casa supe porque la Sra. Angélica, me dijo que había un allanamiento, pero hay alguna orden de allanamiento, si, los funcionarios me mostraron la orden de allanamiento, ellos entraron yo les dije a los funcionarios que no hicieran ruido, ellos no les importo que los niños estaban dormidos, en la casa estaban tres personas, yo el padre de mis hijos, yo ya no vivo con el padre de mis hijos estoy en esa casa porque no tengo donde ir, cuando llegue aquí llegue donde una hermana, incluso los funcionarios policiales, me dijeron que firmara una acta que conste que ellos estaban alquilados en la casa, cuando llegue a la comandancia de la policía me arrestaron y me trajeron a los tres días al Tribunal, incluso tengo entendido que la Sra. Rapaña, dijo que la droga que consiguieron era de ellos, me sorprende que los funcionarios, digan que era mía esa droga, tengo detenida tres años de un delito que yo no cometí, siendo que me conseguí en la calle, y me dijo que la droga era del, ciudadana juez ay mucha injusticia, que he visto en el tiempo que e estado detenida, no es justo que yo pague por un delito que no cometí. Es todo”.
Seguidamente pasa a interrogar la Representación Fiscal: ¿como llega los funcionarios policiales? Me entere porque la Sra. Angélica me dijo, ¿Cuantas personas estaban allí? Tres personas, ¿Que le manifestaron los funcionarios? Le entregaron a la Sra. Rapaña, una copia del la orden de allanamiento, ¿Que incautaron allí? No se que fue, porque yo me sentía muy incomoda, no se porque estaba pendiente de mis hijos, estaba pendiente de llamar al papa de mis hijos, no me dejaron hacer la llamada, ¿ósea que usted estaba dormida y se paro a abrir la puesta? No, ¿Qué encontraron allí? no se lo que encontraron porque no andaba detrás de ellos, ¿Cuanto tiempo duraron los funcionarios haciendo el allanamientos? No se exactamente, ¿Diga usted que le manifestaron los funcionarios cuando estaba adentro? Que eso era un allanamiento porque se presume que había droga, ¿Cuando llegaron con la orden de allanamiento porque? porque hay droga, bueno busquen yo tengo mi conciencia limpia, ¿los funcionarios la agredieron? Bueno ellos iban a levantar el colchón, que iban a revisar para buscar droga, bueno el conocimiento que yo tengo es que el papa de mis hijos es latonero, yo vi. cuando el muchacho le llevo una moto para pintar, de lo otro que consiguieron los papeles, ellos vaciaron mi cartera ellos vaciaron todo, el microondas estaba dañado.
Seguidamente el TRIBUNAL INTEROGA, ¿quienes estaban en la casa? La Sra. Angélica y Sr. Pablo Anduze, esposo de la Sra., Antes mencionada, la Sra. Jazmín Anduze, mis hijos y yo, ¿usted tiene conocimiento de donde consiguieron la droga? No ellos entraron y revisaron ¿que hay en su habitación? Cuatro paredes, si ¿Cuando Consiguieron droga en su habitación? SI, el Sr. Camico, entro a mi habitación el reviso y no encontró, cuando volvió a entrar según él y que encuentra droga, y me pregunto ¿que hace eso allí?, no se sino saben ustedes, estaba la droga dentro de la gelatina cosmética, el no me dejo ni verlo, en la Comandancia de la Policía vi cuando lo sacaban con una pinza, incluso ellos cuando me llevaron a la policía del Estado Amazonas, y me dijeron vamos que ya vienes con tus hijos, cuando llegue le dije que tenia que leerme mis derechos, el 23 me trajeron para el Tribunal, sin conocimiento, cuando me regresaron, con el distinguido Camico, el me dijo estas brava con mingo, no porque? tranquila vas a salir de esto, el distinguido me dijo tranquila tu vas a salir, de esto, es todo”.
Posteriormente se le tomo declaración al ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO, quien expuso: el Día 9 de junio a la 09; de la noche yo me dirigía a la residencia al llegar allí me conseguí con una comisión policial, me dirigía hablar con el jefe de la comisión yo le pedí que me dejara ingresar a la vivienda, yo entre me consigo con la gente asustada, y le pedí la orden de allanamiento, inmediatamente, yo abrí la puerta para que no forcejeaban la puerta, ellos entraron y comenzaron hacer dicho procedimiento, yo le sugerí al inspector camico, que eso era una residencia que por cada cuarto levantaran un acta, cuando termina el allanamiento yo le pido que me levante el acta donde conste que no encontraron nada en mi habitación ellos me dijeron que me iban a llevar en calidad de testigo. Es todo.
A preguntas de la Fiscal Abg. Nurvia Arenas, respondió: Sr. Cirilo que vinculo tiene con la ciudadana María? Ningún vinculo ella era esposa del dueño de la residencia ¿en que momento llega usted cuando comenzó o cuando termina? Cuando estaban allanando, ¿Cuantos funcionarios estaban en ese procedimiento? Cuatro adentro y afuera varios uniformados, ¿cuando realizaron el allanamiento habían testigos? si dos, Dra. Cuando revisaron mi habitación uno de los testigos estaba recorriendo la casa, ¿usted manifestó que usted es el que le abre la puerta, y se va acostar, ¿tiene conocimiento de lo que incautaron allí?, no tengo conocimiento conmigo estaba un funcionario de civil ¿tiene conocimiento de que allí anteriormente había incautado droga allí?, no ¿allí alquilaban habitación? Si yo tenía una habitación alquilada allí, ¿usted lo detienen en ese momento? Yo no sabia que estaba detenido ellos me dijeron que iba a ser testigo ¿le manifestaron porque lo detuvieron? Si ¿usted no tiene conocimiento de lo que se incauto? no ellos dijeron cada quien se queda en la habitación, ¿ no le dijeron en que parte de la casa se encontraba la droga? No. Es todo
Acto seguido el ciudadano Juez ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas. En virtud de la incomparecencia de expertos se procedió a alterar el orden de recepción y en primer lugar procedió a declarar a los testigos.
Seguidamente fue llamado a la sala de audiencias el funcionario Fue llamado a la sala de audiencias el funcionario OSCAR JAVIER CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.924.606, de 33 años de edad, Agente Policial de la Policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos quien manifestó: el día 9 de julio de 2005, constituí una comisión por los funcionarios con el fin de practicar un allanamiento en el sector loma verde, a eso de las 10 a 11 de la noche, primero localizamos a tres testigo, al llegar al sitio estaba una persona en el frente y al ver la presencia de los funcionarios se introdujo violentamente, luego fuimos atendido desde la ventana, informamos que nos dejaran entrar a la vivienda y nos dijeron que necesitaban la presencia de un fiscal , como a los Quince minutos llega un señor que iba a visitar a su esposa e hijo, pregunto que sucedía y el mismo dialogo con los ciudadanos que estaban en la vivienda y luego dieron acceso libre al interior luego precedimos con la requisa desde la cocina se encontró un envoltorio presenta droga y 53 pitillos transparente luego una mesa en la sala estaba dos pipas de fabricación casera, unos cartuchos, luego nos metimos a un cuarto de la Maria esperanza González, donde en un pote de gelatina para el cabello, se encontraron 15 pitillos, se le pregunto que de quien eran, ella dijo que no sabia de quien era, luego entramos en el cuarto que pertenecía a la ciudadana maría angélica rapaña, allí se incauto documentos de vehículo y una cartera que contenía 117 mil bolívares en efectivo y al frente de ese cuarto estaba un baño, y el funcionario Rancel encontró en el techo una bolsa con pitillo, y el la poceta 15 pitillos, luego entramos en el cuarto que estaba hospedada la esposa de Cirilo, allí estaba un cuarto donde incautamos artefactos eléctricos una moto, que no poseían documento al respecto, luego a eso de las 2:00am termina el registro de la casa y le informo a los ciudadanos que iban a ser detenidos, se les leyó sus derechos Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿mediante que orden se dirigen al sitio? Mediante una orden de allanamiento que solicitamos al Fiscal ¿cuantos compañeros funcionarios se dirigen al sitio? Seis, estaban debidamente uniformados? No ¿Cuándo llegan al sitio había alguien cerca? Cuando nos estacionamos havia un ciudadano que se mete violentamente ¿luego que pasa allí? La ciudadana María angélica abre la puerta, ¿ello se opusieron a abrir la puerta, si ¿ el Sr. Cirilo Llego cuando? Antes del allanamiento, que consiguieron allí?, 15 mas 20 pitillo, artefactos eléctricos, moto etc., ¿diga usted cuantos años tiene prestando servicio 10 años de lo que he conocido, de lo he estudiado era droga, ¿Qué paso allí? Después que registramos la vivienda, en presencia de tres testigos, ¿Cuántas personas estaban allí? Maria esperanza rapaña y otros ¿las personas se encuentran en la sala? Hay dos.”
A Preguntas de la defensora Privada “ manifieste al tribunal si el acta policial de fecha 10 de julio 2005, fue suscrita por su persona? Si es la firma mía, ¿recuerda usted ese día que realizo el allanamiento que le manifestó el Sr. Anduve, que se necesitaba un fiscal, ¿usted recuerda que cantidad se incauto en la casa? Un aproximado de 45 pitillos, en peso? No se, ¿ usted como agente verifico la sustancia que se había incautado en la casa’ no ¿había funcionaria femenina si Yosmari González, Pregunta el Tribunal ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Tres habitaciones ¿que encontró en la primera habitación? Un pote de gel ¿quienes entraron a la habitación? Yo y los testigos ¿cuantos testigos entraron? Dos ¿que funcionarios entraron? Marcos Heredia Y Guapo y la femenina que acaba a la Dra. Ella estaba afuera, ¿Qué le manifestó la ciudadana María González, yo pregunte de quien era, eso y me dijo que no sabia? Y en la segunda habitación? Se encontraron documentos y la cartera de la Sra. Maria angélica, que había 117 mil bolívares, y en el techo también encontramos droga, ¿luego pasa al tercer cuarto quien estaba? Los artefactos, eléctricos, donde encontraron las motos ¿Sr, Delfín ese cuarto pertenecía a usted? No ¿Cuánto Tiempo tenia viviendo en esa casa? 4 meses, ¿que se encontró de interés criminalisticos? Si los artefactos, en que estados estaba los artefactos eran viejos, ¿Qué artefactos habían tostiarepa, moto ,bicicleta, es lo que puedo recordar.”
Acto seguido se procede a interrogar al ciudadano: RAFAEL RANGELPEREZ, titular de cedula de identidad, N° .17.325.200, de 31 años de edad, oficio funcionario policial, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien expuso: “ Para ese entonces yo era el chofer fui llamado para prestar la colaboración al insp. Camico para prestar colaboración como a las 10 y media, llegamos al sitio y los funcionarios bajan y procedieron a allanar la casa, por el interior de la vivienda, luego después de 20 minutos entro por la parte del frente y entro donde se allanaba la casa luego llamo a dos testigos y voy a la parte del baño y consigo 15 pitillos y en el techo 10 pitillo, luego me fui a la parte de afuera, esas fueron mis actuaciones”. Es todo.
A pregunta de la fiscal Contesto: ¿ Cuantos funcionarios se dirigen al procedimiento? 6 funcionarios ¿Cuántos años tiene presentando servicio 10 años, ¿ usted manifestó que resguardaba el lugar pero había alguien mas? No yo llame a los testigos para verificar la parte del baño, ¿Cuándo llega dice que estacionó al frente como era el frente de la casa? Despejado, ¿había alguien fuera de la casa? Estaba una persona y se metió Cuando llego voy a la parte de atrás, y a los veinte minutos me traslado a la parte de afuera ¿logra observar como ingresan los funcionarios al inmuebles? Al momento no ¿Cuántas habitaciones tiene el inmueble? tres, ¿tubo conocimiento si se logro incautar algo en esa habitaciones, al momento no, ¿ tiene conocimiento solo lo que usted incauto? Si, diga a la juez que artefactos eran? Moto micro ondas, lo logro visualizar o alguien le dijo? Yo lo vi ¿cuantas personas civiles habían? Tres testigos, dos femenina un masculina y un niño, ¿diga usted si practicaron detención dentro del inmueble? Si tres personas, no recuerdo el nombre no ¿si los ve se recordaría de ellos ¿ diga a la juez cuantas personas están en esta sala, si tres personas. Es todo.
A Preguntas de la defensa. Contesto: Informe al tribunal a este tribunal si tiene un vínculo con el insp. Camico? Si es mi hermano, juez manifiesto al tribunal que el funcionario si el acta de fecha xxx y la orden de allanamiento para que ratifique si es la firma quien manifestó que si es la de la segunda pagina la primera no es ¿tiene conocimiento de que en este procedimiento surgió un ilícito penal? Si, Pregunta el Tribunal ¿ Sr. Rancel con quien entro al baño yo entre solo y verifique, en el techo de aceroli y saque una bolsa, allí habían 10 pitillos. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano YOSMARI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.187.613, policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuso: fue al mes de julio me llamaron de la comandancia para hacer un allanamiento, llegamos al sitio, bajamos el insp. Informo al dueño de la residencia, luego me llamaron a hacer requisa a las damas, no conseguí nada, Pregunta de la fiscal ¿Cuándo usted funcionaria se dirige al sitio cuantos andaban? Cuatro o cinco, ¿Dónde realizaron el allanamiento Urb. Loma Verde, ¿Quién estaba cuando llegan al sitio? Había un Sr. Salio Corriendo, ¿cuantos funcionarios ingresan al inmueble? Estaba el insp. Camico, el Agente. Heredia, y Rancel, en que momento entra a la casa, cuando me llamaron para hacer la requisa a las damas ¿los funcionarios tenia testigos? Si dos o tres ¿diga usted si logra ver la requisa estaban haciendo allí? No yo pase al cuarto donde iba a hacer la requisa, incauto algo? No ¿que pudo lograr escuchar algo de lo que dijeron encontramos esto? No ¿usted visualizo la droga? No ¿andaba en vehículo a pies? Yo iba en un toyota y las cosas se llevaron en un camión, se deja constancia del mismo, ¿tiene conocimiento de lo que es la droga? Si en cursos tomados, ¿a que hora termino el procediendo a las tres de la mañana, ¿ que destino llevaba esas cosas? Para inteligencia ¿la persona que estaba en la puerta esta en esta sala? No se, ¿la personas detenidas están en esta sala si dos de ellas.
A Preguntas de la defensa contesto: ¿Igual que los otros funcionarios, que ratifique la firma del acta policial No es mi firma, la orden de allanamiento No es mi firma, ¿de acuerdo a los hechos que acaba de narrar usted visualizo si Rancel y Camico entraron a la habitación? No, el.
A preguntas del Tribunal contesto: ¿usted Pudo conseguir a las dos femeninas cualquier cosa de interés criminalístico? No. Es todo.
Posteriormente fue llamando el ciudadano FREDDY RAMON FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10,660.548, funcionario adscrito a la Comandancia de la policía, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. manifestó: “Me encontraba de servicio en el modulo Humbot cuando llego el insp. Camico pidiendo colaboración para practicar un Allanamiento y nos dirigimos hacia la residencia, ello se encargaron hacer la requisa, yo me encargue de la parte de custodiar la parte externa de la vivienda. Es todo”
A Preguntas del fiscal ¿Dónde se realizo el procedimiento? en loma verde, ¿Cuántos funcionarios? Varios Camico, Heredia, y otros ¿su función cual fue? El resguardo de la parte externa, ¿Quiénes se quedaron adentro, Camico, y otros, ¿ logro visualizar dentro del inmueble lo que hacían los funcionarios? NO, ¿tuvo conocimiento de lo que se incauto? Si Pitillos una moto, yo vi cuando lo trasladaban a la Comandancia, ¿donde se encontraba lo que incauto en el inmueble? No se ¿Quién le informa de lo que se incauto allí? los funcionarios, ¿Cuándo llegan al sitio había alguien cerca del inmueble,? si ¿logro ver el ciudadano? Si ¿se encuentra en esta sala? SI, ¿habían damas en el inmueble? Si Tres, ¿Cuántos caballeros? Dos o tres, ¿hubo detenido en el procediendo? Si Cuántos dos o tres entre damas y caballeros, ¿cuantos testigos habían presente? Dos.
Pregunta la defensa ciudadano ratifique el acta y la orden de allanamiento si la firma es de usted? No esa no es mi firma.
Se procede a interrogar al testigo JOSE JHONAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.505.523, oficio funcionario adscrito a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. manifestó: “ realizamos un allanamiento, en la cocina en la basura encontramos un trozo, los policía dijeron que era droga, pasamos a un cuarto, en un frasco de gel cosmético encontraron pitillo, luego pase al baño que se encontraron cartucho y balas, no se como eran pero eran balas, también en la bañera encontramos pitillos”.Es todo.
A Preguntas de la fiscal Nurvia Arenas Contesto: ¿usted como testigo quien le solicita la colaboración? La policía ¿era amigo de ese policía? No ¿vive cerca donde se practico? No ‘Como llegan los funcionarios violentos? Ellos tocaron y le mostraron el documento, Se deja constancia que los funcionarios llegaron sin ningún tipo de violencia, ¿cuando llegaron vieron a alguien afuera? Si alguien se metió, quien le dio patada a la puerta? Los policía, ellos decían que abrían, si llegaba el fiscal ¿ellos tocaban la puerta a traición? Si porque no abrían ¿Quién abre la puerta el Sr. Aquí presente, ¿Cuántos testigos estaban? Tres ¿había dama? Si una dama, ¿se despego de los funcionarios en algún momento? Ellos nos llamaron para ver lo que encontraron ¿usted logro ingresar a una habitación? Si y al baño, un funcionario me llamo, Quien saca eso de ese pote de gel? Un funcionario, había una dama allí, Se encuentra presente en esta sala? No ¿Dónde quedaba el cuarto al fondo o a otro lado? Al fondo ¿había algo más allí? Si equipo de sonido, ¿Qué incautaron en le baño? En la tubería sacamos trozos de pitillos, ¿logro escuchar si se logro incautar algo mas? No, ¿Cuándo esta en la sala que escucha? Nada, ¿hubo personas detenidas? Si, se encuentran en la sala? Si una sola. Es todo.
A Preguntas de la Defensa Privada: ¿usted rindió declaración en la inteligencia policial? si, ratifique el resultado de la orden de allanamiento Quien manifestó que si son de el,
A preguntas del Tribunal respondió ¿a cuantos cuartos entro? A uno ¿Quién entro primero al cuarto? Dos testigo, un policía y después entre yo, y dijeron vamos a ver lo que ahí adentro, encontraron cartuchos, el pote de gel ¿Qué hicieron con el gel? Lo agarramos y lo metimos en una bolsa, ¿viste el pote de gel ?si todo lo que vimos lo metíamos en una bolsa
Visto que en la fecha de inicio, no compareciendo más testigo que evacuar se procedió a suspender el juicio, para el día 14 de Octubre de 2006.
Siendo el día y la hora, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procede a hacer un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad en audiencia de Juicio Oral en fecha 03-10-2006, desarrollándose el mismo de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, respetándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción. Una vez verificada la presencia de las partes, se procede de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el alguacil de la sala, que se encuentra testigo que evacuar, continuándose con la recepción de las pruebas testimoniales de la siguiente manera:
Inmediatamente se procedió a llamar al INSP. JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, de 49 años de edad, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Quien manifestó “Vengo a ratificar las diligencias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien verifica la prueba y manifiesta que es de él la firma, había efectuado una experticia a dos motos que fueron llevados hasta la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y posteriormente fueron llevadas al comando policial.
Pregunta la representación Fiscal ¿cuantos años tiene en la institución? 17 años, ¿siempre ha hecho esto? Si ¿en que condiciones estaban los Objetos? Buenas condiciones habían nuevos y usados y habían objetos de caja, y dos motos usadas pero en buenas condiciones ¿donde hizo la experticia, en el sitio de los hechos? No en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los llevaron del comando policial, ¿quien le llevó los objetos? Los funcionarios del comando de la policía Estadal ¿tuvieron conocimiento del origen de los objetos? Eran de un procedimiento de droga y luego se hizo la experticia respectiva ¿tiene alguna una especialidad para esto objetos? En materia droga cuando los objetos tienen relación si, y es llevado a ciudad bolívar, ¿pregunta la defensa: no tiene pregunta, el tribunal tampoco tiene pregunta.
En este estado interviene la representación fiscal y manifiesta que el testigo José Guapo, se encuentra destacado en el Municipio Atabapo. Es todo.
Seguido se procede a llamar HEREDIA PUERTA MARCOS, titular de la cédula de identidad N° 13.714.247 Quien manifestó: todo comenzó no recuerdo la fecha, cuando trabajaba en inteligencia trabajaba con Camico, tenia como tres meses haciendo averiguación al señor Cirilo Solano, yo trabajaba con el Dr. Chalo, y hable con el para hacerle la visita domiciliaria, el señor Cirilo Solano, conseguimos tres (03) testigos, y a las nueve (9? de la noche llegamos al sitio, al llegar a la casa el ciudadano Cirilo salio corriendo y yo llevaba la orden de allanamiento el señor Cirilo. Me dice que no va abrir por que necesita la presencia del fiscal , yo llame y a un funcionario en el comando y me dijo que estaba ocupado y que procediera, yo fui conseguí un pico con unos vecinos, para derribar la puerta, luego el abrió y le dimos la orden y pasamos al cuarto de la señora esperanza y conseguimos dentro de un pote de gelatina, unos pitillos, en la cocina encontramos varios potes de pitillo y en el baño, estaban varios trozos de pitillo y luego pasamos al cuarto de cirilo y no encontramos drogas, sino repuestos, luego nos dirigimos a la comandancia el jefe de la comandancia me dijo que yo era el sumariador y que levantara el acta, procedí a redactarla, luego me llaman como a las 5 de las mañana el funcionario Oscar Javier camico, jefe de la oficina de inteligencia, a su oficina y me dijo que colocara en el acta de allanamiento donde aparece reflejado el señor Solano Cirilo, que colocara el nombre de Richard Alexander Zerpa, yo manifesté porque, ya que el que se encontraba en el inmueble era el señor Solano Cilrilo, el me dijo que esa era una orden que tenia que cumplir por que el era el superior, que si no lo hacia, él me solicitaba un informe administrativo por no cumplir la orden del superior, viéndose el caso que el único trabajo que yo tenia lo hice, posterior a eso le manifesté que por que lo iba hacer, que se alteraría el expediente y el me manifestó que el sabe lo que hacia, luego yo me retire a mi oficina a seguir haciendo el acta policial en maquina de escribir, cuando estaba terminando de hacer el acta se presento el otro grupo que tenia guardia, yo hable con el cabo José Tapo, que me ayudara, que yo estaba amanecido, el me dijo que si, le manifesté lo del acta del allanamiento y le comente lo de la alteración posterior a eso me retire a mi residencia a descansar, a eso de las 12 del medio día, me llego el C/2 Rafael Rangel , hermano del Insp. Ocando, y me manifiesta que el Insp. Camico me mando a llamar con carácter de urgencia, yo le dije que iba a almorzar y luego iba a la su casa, luego fui a la residencia de Camico ubicada en Puente Loro, al llegar a su casa me manifiesta que porque no habíamos entregado el expediente Y que supuestamente el Dr. Chalo había llamado pidiendo el expediente Yo le manifesté que no tenia conocimiento por que el que se había quedado con el expediente y el otro grupo, el llego y llamo a su hermano por radio para que buscara el expediente y se lo llevara a su casa, cuando llego el expediente Me manifestó que lo iba a revisar en el interior de su casa el expediente demorándose unos 20 minutos, luego me entrego el expediente y me dijo que ubicara al Dr. Chalo y que le entregara el expediente en eso llego el C/2 Marcos Méndez, yo le manifesté que si podía darme la cola para llamar al Dr. Chalo para entregarle el expediente ya que era domingo y los taxis estaban escasos, el mismo me dijo que si yo realice la llamada al Dr.. Chalo y el me manifestó que se encontraba en su casa, ubicada en la concha acústica, el me explico donde quedaba su casa y yo le lleve el expediente Cabe destacar cuando el oficiar me estregó el expediente en su casa me dice estas palabras que le dijera al Dr. Chalo que le metiera la mano al ciudadano Cirilo Solano, yo le ice llagar la esa información al Dr. Chalo, luego entregue el exp. Y me fui a mi casa, ya que era un domingo luego el día lunes a las 8 de la mañana, hace una llamada el Dr. Chalo pidiendo que por favor con carácter de urgencia me presentara en su oficina, ya que el funcionario con quien tenia confianza era con migo, yo me traslade al fiscalia sexta del ministerio público al llegar a la oficina, me manifestó que por que los expediente estaban alterado tanto el acta de allanamiento como el acta policial, me manifestó que por que había una acta manuscrita y otra a maquina de escribir, yo manifesté que no tenia conocimiento de la manuscrita que la que yo había realizado era la de la maquina de escribir, y también manifesté que el acta de allanamiento yo lo había hecho por orden del insp. Oscar Javier Camico, el me manifestó que se lo ubicara y se lo hiciera llegar hasta allá, que quería hablar con el, yo me retire busque el oficiar y nos trasladamos hasta la oficina nuevamente, el manifestó al oficiar que explicara que había pasado en las actas que estaba una manuscrita y la otra a maquina de escribir, el le dijo que había hecho la manuscrita por que supuestamente tenia un error, el Dr. Chalo le pregunto que si había firmado el acta con ese error y el le dijo que si pero que no se había dado cuenta, también le manifestó que porque en acta en vez de escribir Solano Cirilo, decía Richard y era el que había llegado en un taxi a visitar a su hija, y era ciudadano Cirilo Solano quien abrió la puerta, como no lo supo explicar nos dijo que abriría una averiguación administrativa y penal contra nosotros dos, posterior a eso nos hicieron una prueba grafo técnica al insp. Camico y a mi persona, después que llegan los resultados arrojaron que el acta manuscrito la hizo Camico y la realizada a maquina la ice yo, a raíz de eso me privaron de mi libertad, luego me hicieron la audiencia preliminar, yo admití los hechos. Es todo.
A Preguntas de la Representación Fiscal, contesto: ¿Cuando usted llega al sitio de los hechos, cuantos funcionarios iban? Cinco (5), y posterior llegaron seis (6), ¿usted era uno de los Funcionarios que ingreso? Si y Camico, Fuenmayor, ¿andaban todos uniformados? No cuando realizamos estos procedimientos andamos vestidos de civil Yumaira, Camico, ¿Dónde se realizo el procedimiento? Barrió Loma verde, ¿Cuándo llegaron al sitio cual fue su primera visión? Vimos al ciudadano Cirilo Solano, y salio corriendo y se metió, posteriormente el se negó a abrir la puerta, y luego llame al Dr. Chalo y dije que el Señor nos dijo que no abría sin la presencia de la fiscalia, ¿ el Sr. Cirilo Solano cuando abrió nos dijo que ese no era el nombre de el , se deja constancia quien abre la puerta es el Sr. Cirilo Solano, ¿ cuando entran al inmueble que hicieron ¿ nos identificamos, yo y Camico, nos fuimos a la habitación de Esperanza, y conseguimos varios trozos de pitillo, ¿ como sabe que era la habitación de la Sra. Esperanza? Ella nos dijo ¿y el esposo estaba allí? No, ¿lo que incautan estaba en un sitio especifico, no, ¿Que le manifestó ella? que no era de ella, ¿posteriormente a donde se dirigen? al cuarto de Sr. Cirilo? Allí no encontramos nada, Posterior de eso nos dirigimos a la habitación de María angélica, ¿Usted Tiene conocimiento si el ciudadano Cirilo tiene algún familiar en la policial, Si tiene un hermano, ¿ ese Familiar del cual hace mención estaba en el procedimiento? no ¿Por qué altero el acta? El jefe el Insp. Camico, me manifestó que si no lo hacia me iba a levantar un informe, por no cumplir ordenes al superior, ¿usted intento en alguna oportunidad proteger a Cirilo Solano? No ¿que llevaría al inspector Camico a alterar el acta? Vi movimiento extraños de funcionarios que no eran de la oficina de el, es extraño mandar a buscar el expediente a su casa, ¿escucho que si había pendiente dinero por la alteración? Si escuche pero no se quien, ¿diga usted cual es el acta policial verdadera? la que esta en maquina de escribir, y el ministerio publico se da cuenta que la falsa es la que esta manuscrita, ¿Qué paso con lo incautado allí? fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ¿ ¿usted Admitió los hechos? si lo hice por orden del superior, yo pensé que me beneficiaria, y resulta que no es así, ¿ha sido amenazado si del C/2 Javier, y me dijo unas palabras de parte del Camico, incluso como soy imputado allí toda las de perder las lleva uno, el me dijo que me iba a matar, ¿ usted le hizo conocimiento a la fiscaliza de lo que había pasado? Si el Dr. Rafael Urbina me dio una orden de Protección, ¿que persona aprehendieron en ese momento 4 Cirilo Solano Maria Gonzáles, Angélica Maza y un menor de edad , ¿en que fueron trasladados en el carro de la comandancia.
A preguntas de la Defensa Privada contesta: ¿diga usted si el acta policial es su firma? Si es mi firma ¿diga usted porque firmo el acta manuscrita en la fiscalia? Por que el Dr. Chalo me dijo que no estaba firmada y que la firmara, ¿el acta policial fue suscrita por todos los funcionarios? Si todos los del procedimientos, ¿Quiénes firmaron el acta? Todos los funcionarios, ¿diga usted que hicieron el acta que usted suscribió? Se la entregue al funcionario José Tapo, ¿cuando realizaron el procedimiento usted vio una tercera persona que halla sido detenido a parte de los detenidos? No quien estaba era el ciudadano Delfín Cirilo Solano, ¿de donde sale la observación que allí estaba el Sr. Richard Alexander? No se el no estaba ¿usted conoce a Richard Alexander? No lo conozco Dra. Es todo
Seguidamente se procede a llamar al ciudadano Se procede a llamar al funcionario FREDDY RAMON LOYOLA, titular de la cédula de identidad N° 10.267.311, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas. Quien manifestó ¿Diga usted si la experticia fue suscrita por su persona? Si reconozco su contenido y firma, la experticia se realiza para dar fe de los hechos, en este caso son documentos como cedula de identidad y otros, un cargador, en celular en buen estado de conservación estaban unos proyectiles y si los mismos guardan relación con otro expediente
A preguntas la representante de la Fiscalia contesto: ?Cuantos años tienen la institución 4 año, ¿ha realizado varias veces este tipo de experticia? Muchas, ¿tuvo conocimiento si fue incautado algo mas? Lo que dice la experticia, ¿ratifica su firma del acta? Si. Es todo.
Acto seguido se procede a llamar a los testigos faltantes, el alguacil de la sala de juicio manifestó que no hay más testigos. Acto seguido vista la incomparecencia de los ciudadanos YUMAIRA ALEYDIS RODRÍGUEZ, en su condición de testigo civil se ordena Mandato de Conducción al Jefe de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, a los fines que sea conducida de manera inmediata por la fuerza pública hasta esta sede judicial. Seguidamente se dejo constancia en las actas procesales del oficio N° 945-06, de fecha 13 de Octubre de 2006, dirigido al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se le plantea situación relacionada con la incomparecencia de los expertos practicante de la experticia química.
Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual la defensa no presentó ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:
1- el Acta Policial de fecha 22-08-2005;
2- el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK).
3- El Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos.
4.-La Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005, expedida por la Dra. Susana Coromoto Acosta, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas

El Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expuso: “: juez esta fiscalia sexta del ministerio público acusa a los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y DELFIN CIRILO SOLANO por el delito de Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial vieja que rige la Materia, y el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pena, por considerar el ministerio público que son los autores del delito antes mencionado, los acuso por ese delito por cuanto una comisión adscrita a la policía ejecutaron una orden de allanamiento en la cual se incauto Cocaína Base Bazuco y por el delito de Cosas Provenientes del Delito por cuanto el acta de allanamiento fue alterada y los objetos incautados no se presento factura y dejo constancia de la aprehensión del ciudadano Cirilo Solano, ahora bien ciudadana juez que los acusados de auto niegan que la droga era de ellos y la ciudadana María González, niega que era concubina del dueño de la casa, ciudadana juez el señor Cirilo Solano de una manera descarada dice que no estaba en el allanamiento si el fue el que abrió la casa y el salio corriendo al interior de la casa y tranco, y los funcionarios le dieron patada a la puerta y luego él abrió la puerta y dio su nombre y dijo llamarse Cirilo Solano, luego ciudadana juez el funcionario Marcos Heredia, admitió los hechos, ciudadana juez el ciudadano Javier Camico tiene expediente en Juicio por considerarlo autor de falsificación de documentos, hago regencia a esto para que la lleve a ilustrar por ser parte de buena fe, el ministerio público se pregunta con que fin el inspector Camico hizo esto, será que el ciudadano cirilo le pago. Es por lo que solicito sean condenados los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALES Y DELFIN CIRILO SOLANO, por considerarlos autores de los delitos antes mencionados es todo”.
De seguidas se le cedió la palabra a la a la Defensa Abg. Edita Frontado, quien expuso: que pasa que la fiscalia del ministerio publico acusa por el delito de Trafico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento y no por el delito de Aprovechamiento de cosa proveniente del delito siendo así las cosas y por las máximas de las experiencias solicito que se desestime por el delito de trafico, ocultamiento y el delito de cosas provenientes del delito es un delito subsidiario y no consta el aprovechamiento de donde se evidencia violación de los artículos 26 y 49 de la carta magna, donde nos dice que el proceso debe ser transparente idóneo, las resultas ofrecidas con las testimoniales de los funcionarios policiales y aunado a esto el acta policial y el acta de allanamiento esto no determina la participación o culpabilidad de mis defendidos, soy del criterio que debe determinarse si el delito es trafico en la modalidad de ocultamiento o es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, con la declaración de los funcionarios todos manifiestan que no era su firma solo el que manifiesta que era su firma era uno solo de los funcionarios, ciudadana juez se decreta un archivo fiscal a la señora maría Angélica Maza, y la familia de esa señora es pudiente de mucho dinero, y con el acta de allanamiento de fecha 10 de julio de 2005, que no formo parte de este proceso y como manifiesta Marcos Heredia, que se altero el acta de allanamiento que en vez de colocar al señor Cirilo Solano, se coloco al señor Richard Alexander Zerpa, el mismo fue detenido en la misma casa, actualmente se encuentra cumpliendo condena, siendo así ciudadana juez, tome en cuenta el caso que nos ocupa, violentándose el la norma en el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 195, de la carta magna, así mismo solicito sentencia absolutoria a mis defendidos. Ya que los resultados obtenidos en el debate oral y público, el único que ratifico su firma fue Oscar Javier Camico, a los dos días el ministerio público sabía que algo oscuro estaba pasando y así mismo solicito que se les garantice a mis defendidos el artículo 49 de la carta magna., es todo”.
Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público hizo uso del derecho de réplica y la Defensa Pública su derecho de contrarreplica
Seguidamente se les preguntó a los acusados, si deseaban declarar a que contestaron que si haciéndolo de la siguiente manera: Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, procede a imponer al acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento. Igualmente la Juez le hace de su conocimiento del delito que se le acusa. Se concede la palabra al acusado PEREZ DELFINO CIRILO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, natural de la Esmeralda Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Loma Verde, Av. Principal, casa modelo Inavi, s/n, con rejas de color rojo, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Quien manifestó: hace rato cuando Heredia paso a declarar el manifestó que ellos me tenían un seguimiento desde hace tres meses, si el vive cerca de mi mama, y mi mama le arreglaba la ropa de su trabajo, si el vecino de nosotros, el dijo que en el allanamiento que no sabe quien es Richard Zerpa, en esa casa 15 días después que hicieron el allanamiento donde estoy involucrado, luego eso allanamiento arrojo resultado, aprehendieron al señor Richard Zerpa, y el esta cumpliendo condena actualmente en San Fernando de Apures, Es todo .
Posteriormente declaro la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.543.590, natural de Achaguas Estado Apures, nacida el 19 de 02 de 1985, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio del hogar, hija de Edith González (v) y Daniel Salemo, residenciada en Barrio Puente Loro, casa s/n, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Quien manifestó: yo quería aclarar al tribunal que lo que dijo Marcos Heredia, de que el señor Cirilo estaba en el allanamiento, él no estaba el llego en un taxi, lo que dice la fiscal es falso porque yo no soy la concubina del dueño de la casa, si yo fuera la concubina yo hubiese sabido todo porque el me lo diría, él era el concubino de Angélica Rapaña, para ese entonces si es verdad fue en una época mi concubino.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

Valoración de los Medios de Pruebas y Concatenación


El Funcionario OSCAR JAVIER CAMICO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.924.606, de 33 años de edad de profesión u oficio Agente Policial de la policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos quien manifestó: el día 9 de julio de 2005, constituí una comisión por los funcionarios con el fin de practicar un allanamiento en el sector loma verde, a eso de las 10 a 11 de la noche, primero localizamos a tres testigo, al llegar al sitio estaba una persona en el frente y al ver la presencia de los funcionarios se introdujo violentamente, luego fuimos atendido desde la ventana, informamos que nos dejaran entrar a la vivienda y nos dijeron que necesitaban la presencia de un fiscal , se introdujo la comisión que iba a visitar a su ex esposa y su hija, pregunto que sucedía y el mismo dialogo con los ciudadanos que estaban en la vivienda y luego dieron acceso libre al interior luego precedimos con la requisa desde la cocina se encontró un envoltorio presenta droga y 53 pitillos transparente luego una mesa en la sala estaba dos pipas de fabricación casera, unos cartuchos, luego nos metimos a un cuanto de la Maria esperanza González, donde en un pote de gelatina para el cabello, se encontraron 15 pitillos, se le pregunto que de quien eran, ella dijo que no sabia de quien era, luego entramos en el cuarto que pertenecía a la ciudadana maría angélica rapaña, allí se incauto documentos, de vehículo y una cartera que contenía 117 mil bolívares en efectivo y al frente de ese cuarto estaba un baño, y el funcionario Rancel encontró en el techo una bolsa con pitillo, y el la poceta 15 pitilllos, luego entramos en el cuarto que estaba hospedada la esposa de Cirilo, allí estaba un cuarto donde incautamos artefactos eléctricos una moto, que no poseían documento al respecto, luego a eso de las 2:00am termina el registro de la casa y le informo a los ciudadanos que iban a ser detenidos, se les leyó sus derechos Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿mediante que orden se dirigen al sitio? Mediante una orden de allanamiento que solicitamos al Fiscal ¿cuantos compañeros funcionarios se dirigen al sitio? Seis, estaban debidamente uniformados? No ¿Cuándo llegan al sitio había alguien cerca? Cuando nos estacionamos havia un ciudadano que se mete violentamente ¿luego que pasa allí? La ciudadana María angélica abre la puerta, ¿ello se opusieron a abrir la puerta, si ¿ el Sr. Cirilo Llego cuando? Antes del allanamiento, que consiguieron allí?, 15 mas 20 pitillo, artefactos eléctricos, moto etc., ¿diga usted cuantos años tiene prestando servicio 10 años de lo que he conocido, de lo he estudiado era droga, ¿Qué paso allí? Después que registramos la vivienda, en presencia de tres testigos, ¿Cuántas personas estaban allí? Maria esperanza rapaña y otros ¿las personas se encuentran en la sala? Hay dos.”
A Preguntas de la defensora Privada “ manifieste al tribunal si el acta policial de fecha 10 de julio 2005, fue suscrita por su persona? Si es la firma mía, ¿recuerda usted ese día que realizo el allanamiento que le manifestó el Sr. Anduve, que se necesitaba un fiscal, ¿usted recuerda que cantidad se incauto en la casa? Un aproximado de 45 pitillos, en peso? No se, ¿ usted como agente verifico la sustancia que se había incautado en la casa’ no ¿había funcionaria femenina si Yosmari González, Pregunta el Tribunal ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? Tres habitaciones ¿que encontró en la primera habitación? Un pote de gel ¿quienes entraron a la habitación? Yo y los testigos ¿cuantos testigos entraron? Dos ¿que funcionarios entraron? Marcos Heredia Y Guapo y la femenina que acaba a la Dra. Ella estaba afuera, ¿Qué le manifestó la ciudadana María González, yo pregunte de quien era, eso y me dijo que no sabia? Y en la segunda habitación? Se encontraron documentos y la cartera de la Sra. Maria angélica, que había 117 mil bolívares, y en el techo también encontramos droga, ¿luego pasa al tercer cuarto quien estaba? Los artefactos, eléctricos, donde encontraron las motos ¿Sr, Delfín ese cuarto pertenecía a usted? No ¿Cuánto Tiempo tenia viviendo en esa casa? 4 meses, ¿que se encontró de interés criminalisticos? Si los artefactos, en que estados estaba los artefactos eran viejos, ¿Qué artefactos habían tostiarepa, moto ,bicicleta, es lo que puedo recordar.”

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano: OSCAR JAVIER CAMICO, en su condición de Funcionario de la Comandancia General de la Policía, practico un procedimiento policial, en fecha 10 de Julio de 2005, en virtud de una orden de allanamiento en la Urbanización Loma Verde, en presencia de tres (03) testigos, logrando la detención de varios ciudadanos, entre ellos los dos acusados, y que a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, en su habitación se encontró, la cantidad de Quince (15) pitillos dentro de un frasco de Gel o Gelatina para el cabello, a la cual se le realizó la correspondiente experticia signada con el 9700-133-704, de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ciudad Bolívar, además que en el cuarto que estaba hospedada la esposa de ciudadano Delfino Cirilo, incautaron artefactos eléctricos una moto, que no poseían documento al respecto. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 09 de Julio de 2005.
El funcionario RAFAEL RANGEL PEREZ, titular de cedula de identidad, N° .17.325.200, de 31 años de edad, oficio funcionario policial, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien expuso: “ Para ese entonces yo era el chofer fui llamado para prestar la colaboración al insp. Camico para prestar colaboración como a las 10 y media, llegamos al sitio y los funcionarios bajan y procedieron a allanar la casa, por el interior de la vivienda, luego después de 20 minutos entro por la parte del frente y entro donde se allanaba la casa luego llamo a dos testigos y voy a la parte del baño y consigo 15 pitillos y en el techo 10 pitillo, luego me fui a la parte de afuera, esas fueron mis actuaciones”. Es todo.
A pregunta de la fiscal Contesto: ¿ Cuantos funcionarios se dirigen al procedimiento? 6 funcionarios ¿Cuántos años tiene presentando servicio 10 años, ¿ usted manifestó que resguardaba el lugar pero había alguien mas? No yo llame a los testigos para verificar la parte del baño, ¿Cuándo llega dice que estacionó al frente como era el frente de la casa? Despejado, ¿había alguien fuera de la casa? Estaba una persona y se metió Cuando llego voy a la parte de atrás, y a los veinte minutos me traslado a la parte de afuera ¿logra observar como ingresan los funcionarios al inmuebles? Al momento no ¿Cuántas habitaciones tiene el inmueble? tres, ¿tubo conocimiento si se logro incautar algo en esa habitaciones, al momento no, ¿ tiene conocimiento solo lo que usted incauto? Si, diga a la juez que artefactos eran? Moto micro ondas, lo logro visualizar o alguien le dijo? Yo lo vi ¿cuantas personas civiles habían? Tres testigos, dos femenina un masculina y un niño, ¿diga usted si practicaron detención dentro del inmueble? Si tres personas, no recuerdo el nombre no ¿si los ve se recordaría de ellos ¿ diga a la juez cuantas personas están en esta sala, si tres personas. Es todo.
A Preguntas de la defensa. Contesto: Informe al tribunal a este tribunal si tiene un vínculo con el insp. Camico? Si es mi hermano, juez manifiesto al tribunal que el funcionario si el acta de fecha xxx y la orden de allanamiento para que ratifique si es la firma quien manifestó que si es la de la segunda pagina la primera no es ¿tiene conocimiento de que en este procedimiento surgió un ilícito penal? Si, Pregunta el Tribunal ¿ Sr. Rancel con quien entro al baño yo entre solo y verifique, en el techo de aceroli y saque una bolsa, allí habían 10 pitillos. Es todo”.
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscito la aprehensión de los hoy acusados, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 10 de Julio de 2005, en las inmediaciones de la Urbanización Loma Verde, en virtud de una orden de allanamiento, en horas de la noche, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención de los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y DELFINO CIRILO SOLANO. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 10 de Julio de 2005.
Con la Declaración YOSMARI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.187.613, policía del Estado Amazonas, una vez juramentada e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuso: Fue al mes de julio me llamaron de la comandancia para hacer un allanamiento, llegamos al sitio, bajamos el insp. Informo al dueño de la residencia, luego me llamaron a hacer requisa a las damas, no conseguí nada. Es todo.
A Preguntas de la fiscal respondió ¿Cuándo usted funcionaria se dirige al sitio cuantos andaban? Cuatro o cinco, ¿Dónde realizaron el allanamiento Urb. Loma Verde, ¿Quién estaba cuando llegan al sitio? Había un Sr. Salio Corriendo, ¿cuantos funcionarios ingresan al inmueble? Estaba el insp. Camico, el Agente. Heredia, y Rancel, en que momento entra a la casa, cuando me llamaron para hacer la requisa a las damas ¿los funcionarios tenia testigos? Si dos o tres ¿diga usted si logra ver la requisa estaban haciendo allí? No yo pase al cuarto donde iba a hacer la requisa, incauto algo? No ¿que pudo lograr escuchar algo de lo que dijeron encontramos esto? No ¿usted visualizo la droga? No ¿andaba en vehículo a pies? Yo iba en un toyota y las cosas se llevaron en un camión, se deja constancia del mismo, ¿tiene conocimiento de lo que es la droga? Si en cursos tomados, ¿a que hora termino el procediendo a las tres de la mañana, ¿ que destino llevaba esas cosas? Para inteligencia ¿la persona que estaba en la puerta esta en esta sala? No se, ¿la personas detenidas están en esta sala si dos de ellas.
A Preguntas de la defensa contesto: ¿Igual que los otros funcionarios, que ratifique la firma del acta policial No es mi firma, la orden de allanamiento No es mi firma, ¿de acuerdo a los hechos que acaba de narrar usted visualizo si Rangel y Camico entraron a la habitación? No, el.
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo y lugar en que se suscito la aprehensión de los hoy acusados, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 10 de Julio de 2005, en las inmediaciones de la Urbanización Loma Verde, en virtud de una orden de allanamiento, en horas de la noche, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención de los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y DELFINO CIRILO SOLANO. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 10 de Julio de 2005.
Con la declaración del funcionario FREDDY RAMON FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 10,660.548, adscrito a la Comandancia de la policía, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. manifestó: “Me encontraba de servicio en el modulo Humbot cuando llego el insp. Camico pidiendo colaboración para practicar un Allanamiento y nos dirigimos hacia la residencia, ello se encargaron hacer la requisa, yo me encargue de la parte de custodiar la parte externa de la vivienda. Es todo”
A Preguntas del fiscal ¿Dónde se realizo el procedimiento? en loma verde, ¿Cuántos funcionarios? Varios Camico, Heredia, y otros ¿su función cual fue? El resguardo de la parte externa, ¿Quiénes se quedaron adentro, Camico, y otros, ¿ logro visualizar dentro del inmueble lo que hacían los funcionarios? NO, ¿tuvo conocimiento de lo que se incauto? Si Pitillos una moto, yo vi cuando lo trasladaban a la Comandancia, ¿donde se encontraba lo que incauto en el inmueble? No se ¿Quién le informa de lo que se incauto allí? los funcionarios, ¿Cuándo llegan al sitio había alguien cerca del inmueble,? si ¿logro ver el ciudadano? Si ¿se encuentra en esta sala? SI, ¿habían damas en el inmueble? Si Tres, ¿Cuántos caballeros? Dos o tres, ¿hubo detenido en el procediendo? Si Cuántos dos o tres entre damas y caballeros, ¿cuantos testigos habían presente? Dos.
Pregunta la defensa ciudadano ratifique el acta y la orden de allanamiento si la firma es de usted? No esa no es mi firma.
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscito la aprehensión de los hoy acusados, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 10 de Julio de 2005, en las inmediaciones de la Urbanización Loma Verde, en virtud de una orden de allanamiento, en horas de la noche, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención de los ciudadanos MARIA ESPERANZA GONZALEZ y DELFINO CIRILO SOLANO. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 10 de Julio de 2005.
Con la Declaración del JOSE JHONAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.505.523, oficio funcionario adscrito a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. manifestó: “ realizamos un allanamiento, en la cocina en la basura encontramos un trozo, los policía dijeron que era droga, pasamos a un cuarto, en un frasco de gel cosmético encontraron pitillo, luego pase al baño que se encontraron cartucho y balas, no se como eran pero eran balas, también en la bañera encontramos pitillos”.Es todo.
A Preguntas de la fiscal Nurvia Arenas Contesto: ¿usted como testigo quien le solicita la colaboración? La policía ¿era amigo de ese policía? No ¿vive cerca donde se practico? No ‘Como llegan los funcionarios violentos? Ellos tocaron y le mostraron el documento, Se deja constancia que los funcionarios llegaron sin ningún tipo de violencia, ¿cuando llegaron vieron a alguien afuera? Si alguien se metió, quien le dio patada a la puerta? Los policía, ellos decían que abrían, si llegaba el fiscal ¿ellos tocaban la puerta a traición? Si porque no abrían ¿Quién abre la puerta el Sr. Aquí presente, ¿Cuántos testigos estaban? Tres ¿había dama? Si una dama, ¿se despego de los funcionarios en algún momento? Ellos nos llamaron para ver lo que encontraron ¿usted logro ingresar a una habitación? Si y al baño, un funcionario me llamo, Quien saca eso de ese pote de gel? Un funcionario, había una dama allí, Se encuentra presente en esta sala? No ¿Dónde quedaba el cuarto al fondo o a otro lado? Al fondo ¿había algo más allí? Si equipo de sonido, ¿Qué incautaron en le baño? En la tubería sacamos trozos de pitillos, ¿logro escuchar si se logro incautar algo mas? No, ¿Cuándo esta en la sala que escucha? Nada, ¿hubo personas detenidas? Si, se encuentran en la sala? Si una sola. Es todo.
A Preguntas de la Defensa Privada: ¿usted rindió declaración en la inteligencia policial? si, ratifique el resultado de la orden de allanamiento Quien manifestó que si son de el,
A preguntas del Tribunal respondió ¿a cuantos cuartos entro? A uno ¿Quién entro primero al cuarto? Dos testigo, un policía y después entre yo, y dijeron vamos a ver lo que ahí adentro, encontraron cartuchos, el pote de gel ¿Qué hicieron con el gel? Lo agarramos y lo metimos en una bolsa, ¿viste el pote de gel ?si todo lo que vimos lo metíamos en una bolsa

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe valora y aprecia la anterior declaración y establece que la misma merece credibilidad, al indicar que fue testigo del procedimiento, que pudo observar cuando incautaron la sustancia, el lugar donde la incautaron, que pudo observar lo que se trataba, y que le informaron que era droga, todo lo cual al concatenarlo y conjugarlo con las declaraciones dadas por los funcionarios anteriormente señalados, se establece la forma o circunstancias de modo, en que se logro la incautación de la sustancia ilícita y la consecuente aprehensión del acusado. Además de ello, esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo y por los funcionarios aprehensores.
Valoración de las Pruebas Documentales

1- el Acta Policial de fecha 22-08-2005; elaborada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
De la anterior acta policial se evidencia que la sustancia ilícita se localizó luego de la revisión, en la habitación de la hoy acusada, en un pote de gel de gelatina contentivo de Quince (15) pitillos, así como de los objetos en la habitación de la concubina del ciudadano hoy acusado, tal como lo declararon los funcionarios policiales, como el testigo apreciado del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

2- el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos y Ciento Sesenta (160) miligramos .
De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura y la cual las partes no se opusieron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos del procedimiento y el acta policial de aprehensión que fueron incautadas en la revisión de la habitación, en la cual dormía la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde a COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta Miligramos (160).Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

3- El Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

4.-La Orden de Allanamiento No. 010-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000316, de fecha 08-07-2005, expedida por la Dra. Omaira Martinez, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

5.- Avaluo Real Nro. 116, de fecha 09-08-2005, suscrito por los funcionarios Freddy Loyola y Jose Coronel, expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas.
Del anterior Avaluó, incorporada por su lectura y la cual las partes no se opusieron, además ratificada por los expertos, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos las características y los objetos encontrados en la habitación alquilada por el acusado Solano Pérez Delfino. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 10 de Julio de 2005, en horas de la noche los funcionarios, Insp. Oscar Javier Camico, C/2DO Rafael Rangel, C/1RO Freddy Fuenmayor, C/2DO Yosmary González, DTGDO Marcos Heredia y el AGTE José Guapo, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, se encontraban en una comisión que estaba a cargo del Funcionario Oscar Javier Camico, con la finalidad de cumplir Orden de Allanamiento, en la Urbanización Loma Verde.
2º) Que como producto de dicho operativo resultaron detenidos los ciudadanos: MARIA ESPERANZA GONZALEZ y SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO.
3º) Que como producto de la inspección o búsqueda se localizó de manera oculta y dentro de un gel de gelatina para el cabello, Quince (15) pitillos, con una sustancia ilícita, siendo esta COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos, esta que al realizarle la correspondiente experticia química la cual quedó signada bajo el N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, además de ello varios objetos de dudosa procedencia, por cuanto no contenían las facturas que demostraran la procedencia y propiedad de las mismas, observándose el Avaluó Real Nro. 116, experticias de Ley Nro. 075, 076 y 077, suscritas por los expertos Freddy Loyola y José Rafael Coronel, en las cuales se deja constancia de las cosas y de su valor, encontradas en la última de las habitaciones en la cual residía la concubina del hoy acusado, las cuales fueron debidamente incorporadas al proceso y ratificadas por quienes las suscriben, todo lo cual es coincidente en cuanto a los sucesos descritos en el acta policial y las testimoniales tanto de los funcionarios actuantes como del testigo presencial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“ Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

“Artículo 2. …Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta ley…”.
“ Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”

En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 10 de Julio de 2005, en horas de la mañana, se realizó un Allanamiento, en la Urbanización Loma Verde, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Amazonas, que al llegar al sitio antes mencionado y al tocar la puerta del referido inmueble, fueron atendidos por varios ciudadanos que encontrándose dentro de dicha vivienda, la comisión anteriormente señalada, al proceder al realizar la inspección respectiva con la presencia de los testigos, se incautada una sustancia siendo esta COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento Sesenta (160) miligramos, esta que al realizarle la correspondiente experticia química la cual quedó signada bajo el N° 9700-133-704, de fecha 21-07-2005, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la cual a pesar de que no comparecieron los expertos a ratificarla no impide de que sea apreciada por el juez ya que fue debidamente incorporada al proceso, además de ello se incorporaron Avaluo Real Nro. 116, experticias de Ley Nro. 075, 076 y 077, suscritas por los expertos Freddy Loyola y José Rafael Coronel, en las cuales se deja constancia de las cosas y de su valor, encontradas en la última de las habitaciones en la cual residía la concubina del hoy acusado, las cuales fueron debidamente incorporadas al proceso y ratificadas por quienes las suscriben.
Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.
Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de los hecho punibles y de la autoría y participación en el mismo por parte de los hoy acusados en los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, por parte de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, por parte del ciudadano SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO.
Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, encuadra perfectamente en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate, esta ciudadana desplegó una acción vinculada a ocultar dentro de su casa, por lo que produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría en el mismo por parte de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.
En cuanto al ciudadano SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la representación fiscal, a criterio de quien suscribe, considera que no quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO, toda vez que en el desarrollo del debate no se demostró la culpabilidad de este en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ningunas de las pruebas aportadas se puede adminicular con ninguna otra aportada en el juicio por cuanto es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre si por aplicación del principio general de derecho relativo al IN DUBIO PRO REO. En cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, considera que si quedo demostrado su culpabilidad, ya que no demostró el porque la posesión de un objeto proveniente de un Ilícito tal como quedo demostrado con las experticias de avaluó practicadas adminiculadas con las declaraciones de los funcionario actuantes y el testigo civil José Torres. Razón por la que concluye este Juzgador que el mismo tuvo la intención de aprovechamiento, en base a las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia la presente sentencia debe ser condenatoria como en efecto lo es, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, por parte de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, el cual supone el que oculte sustancia ilícita, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por la acusada se subsume perfectamente en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, actividad tal como ocultar sustancia ilícita, lo que hace concluir en esta Juzgadora que la misma se dedicaban a la actividad ilícita antes señalada, situación que hace presumir en quien aquí decide que la prenombrada ciudadana se dedicaba al ocultamiento de dicha sustancia ilícita, lo cual quedó evidenciado de las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes como la del testigo presencial. Quienes son conteste en señalar las circunstancia de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

En el presente caso se debe traer a colación la siguiente jurisprudencia patria: Sentencia la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, caso Darwin Yuneifer Pérez Ceballos, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la cual señala:

“… Si bien es cierto que en el presente caso no comparecieron al debate oral y público los expertos que suscribieron la experticia química practicada a la sustancia incautada, a fin de ratificar el contenido de la misma, esto no es un impedimento para que su resultado sea valorado y se acredite la ilicitud de la sustancia, como en efecto estableció el Tribunal en función de Juicio en la sentencia de condena, ya que en el caso en particular se les permitió a las partes controlar el medio de prueba al momento de verificarse la naturaleza de la sustancia, en cumplimiento a la sentencia N° 2720, del 4 de noviembre de 2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como colorario de lo anterior, las partes tuvieron la posibilidad de realizar ante el juez las objeciones pertinentes con relación al medio de prueba, lo que constituye una garantía al principio de contradicción…”.

Y es que de lo anterior se desprende que la experticia se basta por si sola, y que si bien es cierto que no comparecieron al debate los expertos para ratificar el contenido y firma de la misma, no existe imposibilidad alguna para que sea valorada, pues la incomparecencia de los expertos no impide que se acredite como en efecto se ha acreditado la ilicitud de la sustancia incautada a la ciudadana Maria Esperanza González, que se trata COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Ocho (08) gramos con Ciento sesenta (160) miligramos.
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, esta Juzgadora observa que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que la prenombrada ciudadana no tienen antecedentes penales, se aplica a favor de los mismos la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedándole en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada MARIA ESPERANZA GONZALEZ. Finalizando provisionalmente la misma en fecha 10 de Julio del 2009 Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al ciudadano SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO, esta juzgadora observa que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito establece una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio CUATRO (04) AÑOS articulo 37 del Código Penal, y por cuanto se evidencia de la revisión que el acusado no posee antecedentes penales se le aplica la atenuante del artículo 74.4, quedando en definitiva TRES (03) AÑOS de PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado SOLANO PÉREZ DELFINO CIRILO. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, ampliamente identificada al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. SEGUNDO: ABSUELVE, a la ciudadana MARIA ESPERANZA GONZALEZ, del Delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, ampliamente identificada al inicio de la presente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CUARTO: CONDENA, al ciudadano: SOLANO PEREZ DELFINO CIRILO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito Previsto y Sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la penada, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 10 de Enero de 2009, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al penado Solano Pérez Delfino Cirilo, se mantiene en libertad por cuanto la pena no excede de Cinco (05) años, ello eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente sentencia, y remítase en su oportunidad legal en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La JUEZ DE JUICIO,

Marilyn de Jesus Colmenares
La Secretaria,

Mirla Castro
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia
La Secretaria,

Mirla Castro