REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000460
ASUNTO : XP01-P-2006-000460

Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Se inicia la presente causa, mediante Acusación de fecha 27 de Junio de 2006, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputados a los ciudadanos: BARREIRO IGLESIAS AMADOR, GONZALEZ COLINA LUIS ALBERTO y CASTILLO ANGEL AUGUSTO

En fecha 27 de Junio de 2006 fue introducida ante el Juzgado de Control la Acusación por parte del Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Amazonas, en contra de los mencionados imputados por la presunta comisión del delito de LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA y ANGEL AUGUSTO CASTILLO, por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, y al ciudadano AMADOR BARREIRO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.174.487 por la por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal. Con la variante de que se le acusa además con lo previsto y sancionado en al artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25 de Julio de 2006 se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos.

Recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal en funciones de Juicio, el día 03 de Agosto de 2006, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado su constitución.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.

Es el caso que en fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, establece entre otras cosas que “...la Sala, con miras a ordenar el proceso con relación a los Artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder discrecional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos...De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los Artículos 26 y 49.3 constitucionales con relación a las dilaciones del proceso penal...” , reiterándose a través de Sentencia emanada de la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el carácter vinculante de la decisión, en fecha 16 de Noviembre de 2004..

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se puede observar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, evidenciándose la incomparecencia de los ciudadanos una vez practicadas las notificaciones.

En tal sentido de conformidad con el contenido de la Sentencia parcialmente transcrita, así como la de fecha 16 de Noviembre de 2004, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público.

RESOLUCIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal de los ciudadanos BARREIRO IGLESIAS AMADOR, GONZALEZ COLINA LUIS ALBERTO y CASTILLO ANGEL AUGUSTO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LUIS ALBERTO GONZALEZ COLINA y ANGEL AUGUSTO CASTILLO, por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, y al ciudadano AMADOR BARREIRO IGLESIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.174.487 por la por la comisión de los delitos de CAMBIOS DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente; DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente con la agravante del artículo 10 Ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal. Con la variante de que se le acusa además con lo previsto y sancionado en al artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. En consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública mediante auto por separado de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
LAJUEZ


MARILYN DE JESUS COLMENARES.


La Secretaria,

Mirla Castro

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MIRLA CASTRO