REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003993
ASUNTO : XP01-S-2004-003993

Visto el pedimento formulado por el Abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS BERENGUEL; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 04 de Marzo de 2002, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: BERENICE NAVAS CAYUPARE, en contra de su esposo, JOSE DE JESUS BERENGUEL, por que “su esposo la arremete verbalmente, delante de sus hijos, la amenaza, la insulta, consume drogas y alcohol y refiere que ya se ha hecho insoportable la vida en común , viviendo juntos desde hace mas de trece años, y casándose desde hace tres años, solicitando ayuda al Ministerio Público para que su esposo no la agreda mas”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que los hechos que la originaron pudieran encuadrarse en la comisión del delito de violencia física y violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido por JOSE DE JESUS BERENGUEL, en perjuicio de BERENICE NAVAS CAYUPARE. Sin embargo de las mismas actuaciones que cursan actualmente tanto por el despacho a su cargo, por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Amazonas, se evidencia claramente que la conducta asumida desde el día 27-05-2004, en que se llevo a cabo la audiencia de suspensión de los efectos de las medidas cautelares contempladas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia …, por ante el Tribunal Primero de Control, hasta la presente fecha, no se ha logrado que la victima de autos comparezca a ninguna de las audiencias que se han fijado para celebrar el correspondiente juicio oral y público… por lo que ha de entenderse que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la señalada en el numeral 3 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, aplicable en el presente caso por tratarse de hechos que generalmente son cometidos en la intimidad del hogar y que solo la propia victima en muchos de los casos es quien tiene la facultad y el derecho de disponer prácticamente de la acción.
En el presente caso, este Juzgadora considera que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la causal presentada por el Representante fiscal efectivamente se ha dado, ya que se observa, de la revisión de las actas, que existe una perdida de interés por parte de la víctima Derenice Navas Cayupare. Por cuanto Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De acuerdo a la doctrina transcrita, el interés procesal que subyace tras la pretensión inicial del accionante, debe subsistir en el curso del proceso, por ello, la inactividad que denota desinterés procesal que se manifiesta por la falta de aspiración de las partes en que la causa se sentencie, implica la extinción de la acción por pérdida del interés. Esta pérdida del interés que acarrea la extinción de la acción motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Amazonas. En tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.- En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE DE JESUS BERENGUEL; que existe una perdida de interés por parte de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese.
La Juez,

Marilyn de Jesús Colmenares La Secretaria,

Mirla Castro