REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000036
ASUNTO : XP01-P-2006-000036

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual se solicita el sobreseimiento del asunto seguido a la ciudadana Mirta Zoraida Yavinape Tapo, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Sobre la Mujer y a Familia, en agravio de los ciudadanos Amelia Tapo Mayaviro, Yolibert Yolanda Yavinape Yuave y Christian Yavinape, fundamentado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 13 de enero de 2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Amelia Tapo Mayabiro en contra de su hija Mirta Zoraida Yavinape Tapo, por que “… mi hija quiere cargar el niño para las fiestas del MIRADOR, nosotros con mi hija la otra no dejamos que se lo llevara y entonces mi hija MIRTA ZORAIDA YAVINHAPE TAPO empezó a causar disturbios en mi casa tumbó la puerta de mi casa, ella me dio una cachetada y me golpeó la espalda y yo quiero que la dejen detenida porque tengo miedo yo estoy sola en mi casa.”.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO:
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para una vez finalizada la investigación presentar uno de los denominados actos conclusivos, entre lo cuales pudiere encontrarse la acusación, por medio del cual este ejerce la acción penal en los delitos de acción pública, pero es el caso en el presente asunto que el mismo solicitó el sobreseimiento, considerando que los hechos que la originaron pudieran encuadrarse en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los cuales se señala como presunto autor a la ciudadana Mirta Zoraida Yavinape Tapo, en agravio de los ciudadanos Amelia Tapo Mayaviro, Yolibert Yolanda Yavinape Yuave y Christian Yavinape. Sin embargo de las mismas actuaciones que cursan actualmente tanto por el despacho a su cargo, por ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, se evidencia claramente que la conducta asumida por las víctimas, a quienes se ha llamado para comparecer ante la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de practicarle los examenes médicos correspondientes para la investigación de los hechos objeto del presente asunto, pero la conducta de las víctimas ha estado digerida a no cumplir con ese llamado, dejando de aportar información necesaria para continuar con la búsqueda de la verdad, por lo que se observa una de las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, este Juzgadora considera que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la causal presentada por el Representante fiscal efectivamente se ha dado, ya que se observa, de la revisión de las actas, que existe una perdida de interés por parte de las víctimas Amelia Tapo Mayaviro, Yolibert Yolanda Yavinape Yuave y Christian Yavinape. Por cuanto Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la aqcusación se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De acuerdo a la doctrina transcrita, el interés procesal que subyace tras la pretensión inicial del accionante, debe subsistir en el curso del proceso, por ello, la inactividad que denota desinterés procesal que se manifiesta por la falta de aspiración de las partes en que la causa se sentencie, implica la extinción de la acción por pérdida del interés. Esta pérdida del interés que acarrea la extinción de la acción motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Amazonas. En tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Mirta Zoraida Yavinape Tapo, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Sobre la Mujer y a Familia, en agravio de los ciudadanos Amelia Tapo Mayaviro, Yolibert Yolanda Yavinape Yuave y Christian Yavinape; por existir una perdida de interés por parte de la víctima y no poder incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad procesal, a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido.
Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese, diarícese.
El Juez Primero de Juicio,

Jose Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,

Kira Al Assad