REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000080
ASUNTO : XP01-P-2004-000080
RÉGIMEN ABIERTO
Obra al presente Asunto desde el 07 de Noviembre de 2006, documento emanado de la ciudadana Victoria Villanueva, quien en su carácter de Coordinadora Zonal 06 Apure, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo RÉGIMEN ABIERTO, al penado FREMIO HERNEY ALVAREZ.
Así mismo, desde el 13 de Noviembre de 2006, Oficio a este Juez de Ejecución, suscrito por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al que adjunta Constancias de Conducta, de Trabajo y de Progresividad del precitado penado.
Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.535 y de este domicilio, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRESIDIO por la autoría responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente.
De manera que procedemos de primera mano a descontar de dicho lapso el tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y VEINTISIETE DÍAS sujeto a redención efectiva, en atención a la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en Artículo 507 (antes 508) donde, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará “a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Visto lo cual, sustrayéndole al minuendo (pena revisada) dicho lapso efectivamente redimido, nos concreta la pena de SEIS AÑOS, CINCO MESES, TRES DÍAS, penitencia ésta que el ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, aquí suficientemente identificado, cumple en la actualidad hasta su término el 27-SEP-2010. Todo en aplicación concordada de los Artículos 507 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 Constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, visto que dicho ciudadano, a quien este Tribunal le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo mediante auto del 30 de marzo de 2006, para opcionar efectivamente al beneficio penitenciario aspirado debe de haber cumplido penitencia durante una tercera parte (1/3) de la pena, en este caso DOS AÑOS, UN MES, VEINTISIETE DÍAS, y siendo que a la fecha ha cumplido penitencia durante DOS AÑOS, SEIS MESES, VEINTISEIS DÍAS, es por demás evidente que tiene plazo cumplido a este efecto. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al Ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA, aquí debidamente identificado, todo de conformidad con los Artículos 65 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
El penado cumplirá su pena mediante la Fórmula del Régimen Abierto otorgado, en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, que funciona en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, bajo las siguientes condiciones que sin coerción ni apremio alguno, se le imponen:
1°) No ingerir licor, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.
3°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
4°) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por dicho Centro de Tratamiento Comunitario, conllevará a la revocatoria inmediata del Beneficio.
Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución competente al respecto, en el Estado Mérida, para que imponga al ciudadano FREMIO HERNEY ÁLVAREZ MÉRIDA de esta FÓRMULA DE RÉGIMEN ABIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA y del necesario cumplimiento de las condiciones explicitadas.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese notificación al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de proceder al traslado del mencionado penado hasta el establecimiento antes indicado.
Así mismo ofíciese al Director o Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ya indicado, para el ingreso a dicho establecimiento del penado.
Líbrense los demás oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Líbrense los demás oficios pertinentes.
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