REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368

DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DEL 03 -12- 2006

Obra al presente Asunto desde el 07 de Noviembre de 2006, documento emanado de la ciudadana Victoria Villanueva, quien en su carácter de Coordinadora Zonal 06 Apure, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRÍGUEZ.
Así mismo, desde el 13 de Noviembre de 2006, Oficio a este Juez de Ejecución, suscrito por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al que adjunta sendas Constancias de Conducta, de Trabajo y de Progresividad de los precitados penados; como también Oferta de Trabajo, Registro de Comercio de la empresa, RIF y copia fotostática de la Cédula de Identidad del oferente.
Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El mencionado penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 470 del Código Penal, computada a partir del 28-07- 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios trece (13) del Expediente y finaliza el 28-01- 2.011.
Opta entonces a la fórmula alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que le equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, opción ésta la cual accede, efectivamente, a partir del 03 -12- 2.006.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova