REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000395
ASUNTO : XP01-P-2006-000395

Obra al presente Asunto desde el 07 de Noviembre de 2006, documento emanado de la ciudadana Victoria Villanueva, quien en su carácter de Coordinadora Zonal 06 Apure, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado JOSÉ MANUEL PÉREZ.
Así mismo, desde el 13 de Noviembre de 2006, Oficio a este Juez de Ejecución, suscrito por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al que adjunta Constancias de Conducta, de Trabajo y de Progresividad del precitado penado.

Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 493 (antes 494), 478 (antes 489) y 481 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSÉ MANUEL PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 9.922.121, todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494) y 494 (antes 495) del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio El Moñito, calle Principal, cerca de la casa de Neno en Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES (03) DÍAS HÁBILES, a partir de serle impuesto este beneficio, donde se le impondrá su régimen de presentaciones, que cumplirá fielmente hasta el 24-MAY-2006, fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-

Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.- Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova