REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000185
ASUNTO : XP01-P-2006-000185
Obra al presente Asunto desde el 07 de Noviembre de 2006, documento emanado de la ciudadana Victoria Villanueva, quien en su carácter de Coordinadora Zonal 06 Apure, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado WILLIAMS JORDÁN LARA.
Así mismo, desde el 13 de Noviembre de 2006, Oficio a este Juez de Ejecución, suscrito por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al que adjunta Constancias de Conducta, de Trabajo y de Progresividad del precitado penado.
El Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al Ciudadano al ciudadano en cuestión y quien fuera aprehendido en flagrante delito en fecha 22-FEB-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISON, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
Por lo que,este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado WILLIAMS JORDÁN LARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.964.381, todo de conformidad con los Artículos 493 (antes 494) y 494 (antes 495) del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Barrio Las Mayas N°47, Sector La Rinconada, Parroquia El Valle del Municipio Libertador, frente al Club de Sub-Oficiales, en Caracas, Distrito Capital. Teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo correspondiente del Distrito Capital, dentro del término improrrogable de TRES DÍAS HÁBILES, luego de serle impuesto este beneficio, donde asumirá su régimen de presentaciones, el mismo que cumplirá fielmente hasta el 24-MAY-2006, fecha en la cual se extingue la pena a que fue condenado. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-
Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.- Así se decide.-
Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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