REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000162
ASUNTO :
DESTACAMANTO DE TRABAJO A PARTIR DEL 13-FEB-2007

Obra al presente Asunto desde el 07 de Noviembre de 2006, documento emanado de la ciudadana Victoria Villanueva, quien en su carácter de Coordinadora Zonal 06 Apure, adjunta al mismo el Informe Técnico en cuestión, cuya conclusión es de PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANGEL ALBERTO ESCANDON
Así mismo, desde el 13 de Noviembre de 2006, Oficio a este Juez de Ejecución, suscrito por el Director y demás autoridades del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al que adjunta sendas Constancias de Conducta, de Trabajo y de Progresividad de los precitados penados; así mismo, ausencia de antecedentes penales, como también respecto del primero, Oferta de Trabajo, Registro de Comercio de la empresa, RIF y copia fotostática de la Cédula de Identidad del oferente.

Así las cosas, procede el Tribunal en consecuencia, sobre la base de sus atribuciones al respecto dispuestas en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, vista la decisión firme de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declara CON LUGAR el Recurso de Revisión incoado por la Defensa Pública en la persona del abogado Jesús Quilelli, donde acuerda rebajar a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN sendas condenas de los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.954.903 y 12.628.700, respectivamente, por la comisión responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, 278 del Código Penal.

Visto así y por cuanto nuevas circunstancias lo justifican, según lo dispone el Artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda proceder en consecuencia.

Los penados en cuestión fueron aprehendidos en flagrancia con fecha 10-AGO-2004 a la 01:30 p.m., por una comisión fluvial de la Guardia Nacional en la Isla orinoqueña de Panumana, de frente a la Comunidad de Albarical, en jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas.
De manera que a esta fecha han estado privados de su libertad por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS, llegando en principio al término de sus penitencias el 10-AGO-2016 a la 01:30 p.m.-

Por lo que que, ratificándose la antedicha resolución de este Tribunal, dichos ciudadanos, en atención a lo dispuesto por el Artículo 500 (antes 501), ejusdem, Optan a la Fórmula Alternativa DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez alcanzado un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS MESES contado desde su detención, lo cual se cumple a partir del 13-FEB-2007.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova