REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000230
ASUNTO : XP01-P-2006-000230
LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA
Consta al presente Asunto desde 02/11/2006, el mismo cuyo conocimiento ASUMIÓ este Tribunal el día 08 subsiguiente, que mediante resolución de fecha 09 de octubre de 2006, ya definitivamente firme, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, encontró no culpable al ciudadano JOSÉ ALFREDO GUAPO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.173.726, residenciado en PARCELAMIENTO AGROPA, vía El Burro, Municipio Atures de esta Entidad Federal, decretando en consecuencia su absolución por la autoría responsable del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JOSÉ ALFREDO GUAPO GONZÁLEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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