REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000162
ASUNTO : XP01-P-2004-000162


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR SENTENCIA REVISORA DE LA ALZADA
Vista la decisión firme de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declara CON LUGAR el Recurso de Revisión incoado por la Defensa Pública en la persona del abogado Jesús Quilelli, donde acuerda rebajar a DIEZ AÑOS DE PRISIÓN sendas condenas de los penados ANGEL ALBERTO ESCANDON TRUJILLO y PEDRO COLMENARES MELENDEZ CATIMAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.954.903 y 12.628.700, respectivamente, por la comisión responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, 278 del Código Penal.

Visto así y por cuanto nuevas circunstancias lo justifican, según lo dispone el Artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda proceder en consecuencia.

Los penados en cuestión fueron aprehendidos en flagrancia con fecha 10-AGO-2004 a la 01:30 p.m., por una comisión fluvial de la Guardia Nacional en la Isla orinoqueña de Panumana, de frente a la Comunidad de Albarical, en jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas.
De manera que a esta fecha han estado privados de su libertad por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS, llegando en principio al término de sus penitencias el 10-AGO-2016 a la 01:30 p.m.-

Optan como sigue, en atención a lo dispuesto por el Artículo 500 (antes 501), ejusdem, y Artículos 20 y 52 del Código Penal, concordados.

DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez alcanzado un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS MESES contado desde su detención, lo cual se cumple a partir del 13-FEB-2007.

REGIMEN ABIERTO, una vez alcanzada una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO MESES, contado desde su detención.-

LIBERTAD CONDICIONAL, una vez alcanzada las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO MESES, contado desde su detención.-

CONFINAMIENTO, una vez alcanzada las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS MESES, contado a partir del 10-08-2013.-

REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. Dispone al respecto la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 507 (antes 508) que, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará “a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena practicarles de urgencia el Informe Psico-Social previsto en el Numeral 3 del precitado Artículo 500, cuyo pronóstico favorable es impretermitible al otorgamiento de las diferentes Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, distintas a la de Confinamiento.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los demás Oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova