REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000012
ASUNTO : XL01-P-2000-000012.

LIBERTAD CONDICIONAL
Obra al presente Asunto desde el 31 de octubre de 2006, sentencia firme de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública en la persona del Abog. Jesús Vicente Quilelli, y en consecuencia rebaja a SIETE AÑOS DE PRISIÓN la condena de JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.102, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley vigente en la materia.

Visto así y por cuanto nuevas circunstancias lo ameritan, procede el Tribunal a la actualización del cómputo penitenciario, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que procedemos de primera mano a descontar de dicho lapso el tiempo de ONCE MESES y DIECISIETE DÍAS decretado por el Tribunal en fecha 15-JUN-2004, sujeto a redención efectiva en atención a la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en Artículo 507 (antes 508) que, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará “a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Visto lo cual, sustrayéndole al minuendo (pena revisada) el lapso efectivamente redimido de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, nos concreta la pena de SEIS AÑOS, DIEZ MESES, TRECE DÍAS, penitencia ésta que el ciudadano JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, aquí suficientemente identificado cumple actualmente, la cual tiene cumplida a esta fecha por SEIS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTiDOS DÍAS, siendo el término penitenciario al 16-ABRIL-2007. Todo en aplicación concordada de los Artículos 507 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 Constitucional. Y ASÍ SE DECLARA.

Dicho penado, cumple su condena en Mérida, Estado Mérida en uso de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y tiene en su haber PRONÓSTICO FAVORABLE, vigente, sobre su comportamiento futuro, además de haber cumplido con suficiencia el lapso de CUATRO AÑOS, SEIS MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y DIECISEIS HORAS a partir del cual OPTA efectivamente a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En vista de ello y por encontrarse llenos los extremos del precitado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, su otorgamiento queda sujeto al estricto cumplimiento por el beneficiario de las siguientes condiciones: 1). No ausentarse de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin la autorización de este Tribunal. 2). No cambiar de domicilio, sin autorización de mismo Tribunal, el cual será: “Urb. Don Perucho. Av.4. Calle 07, Casa 1-9, residencia del Pastor Roberto Castro”. 3).- No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5)- Presentarse de inmediato ante su Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1, sita en Edif. Hermes, 3° Piso, Av. 04, frente al Palacio de Gobierno, Mérida, donde se le impondrá el Régimen de Presentaciones pertinente, que caducará en fecha 16-ABRIL-2007, con el cumplimiento de su condena. 6). Continuar con sus estudios y consignar ante este despacho constancias de inscripción y de culminación, correspondientes. 7). El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio acordado.
Se exhorta al ciudadano Juez de Ejecución N° 3 en esa Circunscripción Judicial, de imponerle las precitadas condiciones de su LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSÉ EFRAÍN PÉREZ PÉREZ, aquí suficientemente identificado.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas
La secretaria.

Abg. Margelys Casanova.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.