REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000843
ASUNTO : XP01-P-2006-000843

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Obra al presente Asunto desde la fecha de hoy, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha por el Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Roberto Alvarado Blanco, Oficio N° 1028-06 propio al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la jueza OMAIRA MARTÍNEZ de VERGARA, al que adjunta en treinta (30) folios útiles actuaciones, debidamente certificadas, relacionadas con la ciudadana IRMA PÉREZ, suficientemente identificada al Asunto XP01-P-2006-000039 de dicho Tribunal, visto que en la misma fecha la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial le indicó de remitirnos del precitado Asunto, las pertinentes a los fines penitenciarios consiguientes.
Asunto Nuevo al cual se le asignó el número XP01-P-2006-000843.

En vista de ello y por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

En el presente caso trátase del cumplimiento de una pena corporal más otra pecuniaria, a cuyo efecto de esta última se procede en concordancia con la normativa del Código Penal sobre la materia, como sigue:

“Art. 50.- Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta unidades tributarias de multa y uno de arresto por cada quince unidades tributarias (15 U.T.). En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada día de arresto.

Art. 51.- La prisión por conversión de multa no podrá exceder de seis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si se tratare, de delitos, ni de dos meses si, se tratare de faltas.
El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto, pagando la multa, deducida la parte correspondiente al tiempo transcurrido en la uno o el otro.”

El valor actual del día de salario mínimo urbano es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,oo), por lo que su multiplicación a Seiscientos (600) arroja el valor total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.315.000,oo), cantidad ésta que dividida por el valor actual de la Unidad Tributaria de Bs. 33.600,oo, nos arroja la cifra de 277,23 U.T, que a su vez dividida entre 30 hace un cuociente de NUEVE DÍAS CON SEIS HORAS de PRISIÓN en que se prorrogaría el término de cumplimiento de la pena, en el supuesto de no mediar el pago oportuno al Fisco Nacional que haga rebajar o extinguir dicho arresto proporcional, según lo prevé el segundo párrafo del precitado artículo 51 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA

De tal manera, que habiendo sido ella privada de su libertad desde el día 15 de enero de 2006 cumplió el 15 de octubre de 2006 la pena corporal, que al 24-OCT-2006 a las 06:00 P.M. también la de arresto proporcional a la multa impagada, equivalente a NUEVE DÍAS CON SEIS HORAS.
Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA a la ciudadana IRMA PÉREZ, aquí suficientemente identificada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova