REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.636.-

DEMANDANTE: JOSE GUTIERRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.412, actuando en su condición de consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Río Negro del Estado Amazonas.

DEMANADADO: ALCALDE DEL MUNICIPIO RIO NEGRO y COMANDANTE DEL PUESTO NAVAL DE LA ARMADA DE SAN CARLOS DE RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS

MOTIVO: DESACATO AL CONSEJO DE PROTECCIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Noviembre del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE GUTIERRES, actuando en su condición consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por desacato a la Autoridad al ciudadano: Alcalde del Municipio Río Negro y Comandante del Puesto Naval de la Armada de San Carlos de Río Negro, Del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 19 de octubre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: JOSE GUTIERRES, ya identificado, en su condición de consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, LUIS EVARISTO, en su carácter de Alcalde del Municipio Río Negro, y ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Sindico Procurador de la alcaldía del Municipio Río Negro, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron las partes al siguiente convenio, manifestando el demandante lo siguiente:

Que se deje sin efecto la demanda interpuesta contra el Comandante del Puesto de la Armada de Río Negro, en virtud de que le mismo no podía abandonar dicho puesto de la Armada, por cuanto ese punto siempre debe estar en alerta por ser zona fronteriza. Seguidamente toma la palabra la parte demandada y expone lo siguiente: En conversación sostenida con los Consejeros de Protección hemos decidido que antes de tomar cualquier medida se debe llegar a un acuerdo entre los dos entes, para tramitar de forma rápida la solución de cualquier contingencia, asimismo me comprometo a establecer una cuota de combustible mensual tanto para el Consejo de Protección como para el Consejo de Derecho, para solventar cualquier necesidad o contingencia que se presente en el Municipio Río Negro. Es todo.

En fecha 30 de octubre del año en curso comparece por ante este despacho el ciudadano CRUZ JOSE TORRES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.357, en su carácter de parte demandada en la presente causa de desacato al Consejo de Protección, mediante el cual expone lo siguiente: “Vista el acta de fecha 19/10/2006, estoy de acuerdo con el desistimiento manifestado por el ciudadano JOSE GUTIERREZ, en su carácter Consejero de Protección del Municipio Río Negro, en relación a la presente causa. Es todo

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa que los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSE GUTIERRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.412, actuando en su condición de consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Río Negro del Estado Amazonas y LUIS EVARISTO, en su carácter de Alcalde del Municipio Río Negro y ANTONIO ACOSTA, en su carácter de Sindico Procurador de la alcaldía del Municipio Río Negro, y del ciudadano CRUZ JOSE TORRES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.357. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO


FJL/yors.
EXP. N°.- 3.636.-