REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3.750.-
SOLICITANTES: EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ y NEYDA CRISTINA TESTAMARCK MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.629.998 y 12.628.452, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO JOSÉ MARCIALES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.479.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 01 de Noviembre de 2006.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ y NEYDA CRISTINA TESTAMARCK MADRID, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado GUILLERMO JOSÉ MARCIALES RODRÍGUEZ, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad Omitida), de ocho (08) años de edad, habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre del año en curso, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ PAREDES, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 16 de este mismo mes y año, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ y NEYDA CRISTINA TESTAMARCK MADRID, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ y NEYDA CRISTINA TESTAMARCK MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.629.998 y 12.628.452, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 14, de fecha cuatro (04) de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.998).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño (Identidad Omitida), en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre su hijo en común EDWIN GABRIEL RODRÍGUEZ TESTAMARK, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La Guarda la continuara ejerciendo la madre, ciudadana NEYDA CRISTINA TESTAMARCK MADRID, tal como ha venido ocurriendo, desde que se separaron hasta el presente.
3.- El padre proporcionara a su hijo(Identidad Omitida), una cantidad equivalente al 20% de su salario mensual por concepto de obligación alimentaria.
4.- Se establece un régimen de visitas abierto del padre a su hijo siempre que con ello no interfiera en la formación educativa y académica del niño, en cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y año nuevo y los días de reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a la semana santa y carnaval serán de forma alterna año tras año, el día del padre lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora, el día de su cumpleaños lo pasará con ambos progenitores en el lugar destinado para realizar la correspondiente reunión y en cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán por mitad, la primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer día del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio al Registro Civil respectivo, informándole de la presente decisión.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.750.-
FJL/TDL/LUIS E.
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