REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N° 3092

SOLICITANTES: YONNY YOEL BUENO FLORES y YUMAR MARIA RUIZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.714.775 y V-14.258.354 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA GOMES DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.668.362, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.201.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de Noviembre del año 2006.

En fecha 24 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: YONNY YOEL BUENO FLORES y YUMAR MARIA RUIZ ORTEGA, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 27 de Octubre del año 2005.

En fecha 07 de noviembre del año 2.006, comparecen por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los prenombrados ciudadanos debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, ya identificada, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el Decreto de Separación de Cuerpos.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: YONNY YOEL BUENO FLORES y YUMAR MARIA RUIZ ORTEGA, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 08 de Noviembre del año 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° ciento treinta (130).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos (Identidades Omitidas), en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la republica

TERCERO: Los hijos antes identificados, nacidos del matrimonio permanecerán bajo la Guarda y Custodia de su madre YUMAR MARIA RUIZ ORTEGA.

CUARTO: La Patria Potestad sobre sus menores hijos será ejercida por ambos padres.

QUINTO: El padre se compromete a aportarle a suS hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria.

SEXTO: Para el mes de Septiembre, con motivo del inicio del año escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00).

SEPTIMO: En el mes de Diciembre en virtud de las festividades navideñas, el padre se compromete a apórtale par sus menores hijos la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00).

OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos extraordinarios, medicinas y gastos por intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y odontológicos serán cancelados por ambos progenitores de manera equitativa, es decir cada uno contribuirá con el 50% de los mencionados gastos, previa presentación de las certificaciones médicas correspondientes.
NOVENO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de los menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus menores hijos.

DECIMO: En cuanto a la partición de la comunidad de Bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal observa que no es competente para pronunciarse en cuanto a los acuerdos señalados por los cónyuges, materia que le corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia Civil. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors..-
Exp. N° 3092.