REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.830.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Noviembre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas (Identidades Omitidas), de 04, 08 y 05 años de edad respectivamente, ciudadanos JOSÉ DEVANI SOTILLO y YOSMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.097 y V-12.187.613 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al régimen de visitas a favor de sus hijas antes mencionadas:

“PRIMERO: El régimen de visita será abierto.
SEGUNDO: Los niños pasaran vacaciones escolares y decembrinas con el padre.
TERCERO: Asimismo el fin de semana que el padre quiera compartir con sus hijas será previo aviso a la madre.
CUARTO: Por último las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es Todo.”
Como medios probatorios del régimen de visitas y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas (Identidades Omitidas) y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSÉ DEVANI SOTILLO y YOSMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.006, y fotocopia de la cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio de las niñas (Identidades Omitidas), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DEVANI SOTILLO y YOSMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.948.097 y V-12.187.613 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N° 3.830.-
FJL/TDL/LUIS E.