REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3763

DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Plena, en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los niños (identidad omitida), de 02 y 05 años de edad respectivamente.

DEMANDADA: CARMEN LOURDES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.597.548.

MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Noviembre del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELIN, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Plena, en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los niños (identidad omitida), de 02 y 05 años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria a la ciudadana: CARMEN LOURDES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.597.548. Posteriormente en fecha 30 de Octubre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

Convinieron en garantizarle a sus hijos el derecho de mantener contacto con sus progenitores de la siguiente forma: Todos los días o por lo menos lunes, martes y miércoles, los niños serán llevados al negocio del padre para que compartan con él por lo menos dos horas, el fin de semana pueden pasar un día con él y el otro con la madre, para tal efecto la madre enviará a los niños o los dejará en el negocio del padre y éste a su vez enviará a los niños al hogar materno con una tercera persona, esto con el fin de garantizar también el cumplimiento de la caución firmada ante el Circuito Judicial Penal. De igual manera convinieron en que para navidad los niños pasarán el día con el papá de 10 a.m. a 5 p.m. y el resto con la madre, de igual manera para el día 31 de Diciembre. De igual manera convienen en que las vacaciones de carnaval y semana santa, así como las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con ambos progenitores. Asimismo, manifestaron que el cumplimiento de los acuerdos se ejecutará con forme a la dinámica que se presente, como por ejemplo si un día los niños quieren quedarse con el padre, así lo harán previa notificación a la madre y que no interfiera en la asistencia a clases, así como el día que el padre no pueda ir a buscarlos o atenderlos, lo manifestará, lo que no significa que esté renunciando al derecho. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Fijación de Régimen de Visitas en beneficio de los beneficiarios, no son contrarios a sus intereses superiores.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NESTOR LUIS ARAUJO MORA y CARMEN LOURDES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.212.906 y V-12.597.548 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ASISTENTE: MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

MARIO MARCANO.




DEGT/MM/silvia
EXP. N° 3763