REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°


La ciudadana ELIA MORENO GAITAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.564.127, actuando en este acto en representación de sus hijas (identidad omitida), de 11 y 3 años de edad respectivamente, quienes son hijas del difunto VICENTE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, etnia piaroa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.080; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, en su carácter de representante de la Oficina de los Derechos Humanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante VICENTE GARCIA, quien falleció a consecuencias de SUICIDIO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la Prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 26-10-06”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de Despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, no compareció persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos, ISMAEL SILVA y JULIO CESAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-86.377.959 y V-7.178.931 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, y a sus hijas.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante VICENTE GARCIA, a favor de sus hijas (identidad omitida), de 11 y 3 años de edad respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ASISTENTE: MARIO MARCANO



DEGT/GC/silvia
SOL. N° 973