REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.570.-
DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.
DEMANDADO: JOSÉ PORFIRIO CARDOZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-11.301.369, domiciliado en el Barrio Lomas Verdes, de profesión u oficio Guardia Nacional.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 15 de Noviembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación de las niñas (identidades Omitidas), mediante el cual demandó por cumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano JOSÉ PORFIRIO CARDOZO PINEDA, antes identificado, para que cumpla con el aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria homologado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de mayo de 2004.
Señaló la accionante, que en fecha 01 de agosto de 2005, compareció ante el Despacho a su cargo la ciudadana MARLITH CRYSLAINNE NAVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.821, y manifestó que el obligado alimentario ha incumplido con el aumento de la obligación alimentaria.
Como medios probatorios el Ministerio Público presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento correspondientes a las niñas(identidades Omitidas), copia fotostática de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 05 de mayo de 2004, y copia fotostática de la libreta de ahorros inherente a las beneficiarias.
Admitida la demanda se ordenó:
1.- Citar al ciudadano JOSÉ PORFIRIO CARDOZO PINEDA.
2.- Solicitar información del salario percibido por el obligado alimentario.
3.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 del mes y año en curso, comparecieron de manera voluntaria por ante este Despacho los ciudadanos JOSÉ PORFIRIO CARDOZO PINEDA y MARLITH CRYSLAINNE NAVAS ROJAS, a fin de sostener un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando al siguiente acuerdo:
“Estoy consiente de que mantengo una deuda de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00), pero es a consecuencia de que el órgano retensor no los ha retenido, no obstante me comprometo a depositarlos en la cuenta de ahorros de mis hijas, de igual manera solicito que se le ordene a la Guardia Nacional que se incluya a mis hijas en mi carga familiar a fin de que se les deposite en su cuenta de ahorros los beneficios que otorga por gastos escolares y navideños, así como que se retenga el aumento automático y progresivo. Es todo.” Seguidamente la ciudadana NAVAS ROJAS MARLITH, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas. Es todo.” Terminaron
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas (identidades Omitidas), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.
Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ PORFIRIO CARDOZO PINEDA y MARLITH CRYSLAINNE NAVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-11.301.369 y 13.714.821 respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.570.-
FJL/TDL/LUIS E.
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