REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0107.-


DEMANANTE: Esmeralda López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.840, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: Danis Adelaida Blanco González, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.903.513.

DEMANDADO: Jesús Desiderio Escobar Maroa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, diagonal al núcleo de la Universidad de esta Ciudad, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.322.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 17 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: Esmeralda López, actuando en su carácter acreditado en autos, en representación judicial de la ciudadana: Danis Adelaida Blanco González, identificada anteriormente, progenitora de los hermanos Escobar Blanco, mediante el cual demandó por concepto de obligación alimentaria al ciudadano: Jesús Desiderio Escobar Maroa, igualmente identificado.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.000, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.

Efectivamente notificados como quedaron los intervinientes de la causa, tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por el Alguacil designado al efecto, estos comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional en forma separada, el primero de ellos compareció el día ocho (08) de Noviembre del año que discurre, y fue preciso en señalar lo que a continuación se transcribe textualmente: “Me doy por enterado de la reanudación, y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que todos mis hijos son mayores de edad, por lo que solicito se declare terminada la presente causa y se archive la misma, de vez en cuando yo los ayudo porque los tres están estudiando, lo que pasa es que yo tengo nueve años que no trabajo, sin embargo, cuando consigo le doy dinero, la progenitora de ellos vive en Guaicaipuro, pero no se específicamente donde es, el número de teléfono de habitación es el 521 4669. Es todo.” Posteriormente, el día diez (10) de Noviembre del mismo año, compareció la actora y manifestó: “Ciudadana Jueza Me doy por enterada de la reanudación de la causa y al mismo tiempo manifiesto que estoy de acuerdo en que se ordene el cierre del expediente, toda vez que todos mis hijos alcanzaron la mayoría de edad, en este sentido; solicito el archivo del expediente. Es todo.”

Es menester señalar, que las manifestaciones que anteceden se adecuan perfectamente al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por las parte del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0107.- (MARIO)