REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 0310.-
DEMANANTE: Argenis Venancio Pérez García, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.516.
DEMANDADO: Nimia Coa Ravelo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización el Escondido I, casa N° 10, de esta Ciudad, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 1.564.436.
ABOGADO ASISTENTE: Edulfo Bernal, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 66.424.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Noviembre del año 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: Argenis Venancio Pérez García, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Edulfo Bernal, igualmente identificado en autos, mediante el cual demandó por concepto de Ofrecimiento de obligación alimentaria a la ciudadana: Nimia Coa Ravelo, en beneficio de su hijo Argenis Ramón Pérez.
Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.000, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del
artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.
Vencido el lapso referido a la reanudación, se fijó un acto con fines conciliatorios entre las partes de la controversia, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, quienes comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional el día 17 de Noviembre del año 2.006, y en tal virtud llegaron al siguiente acuerdo:
1.- Una mensualidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
2.- Un bono escolar de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada semestre que se inicie a los efectos de la inscripción.
3.- Un bono navideño de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Es todo.” Acto seguido la ciudadana: Nimia Coa Ravelo, manifestó: “Aún cuando me parece irrisoria la mensualidad, acepto el ofrecimiento pero posteriormente solicitare la revisión.” Convienen en que la mensualidad sea aumentada en un 30% y los bonos sean aumentados en un 20%, de igual manera convienen en que el pago sea directamente como se ha venido haciendo y sea aumentada todos los 15 de Noviembre de cada año.”
Es menester señalar, que las manifestaciones que anteceden se adecuan perfectamente al contenido del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto en lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada por las parte del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 257 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 0310.- (MARIO)
|