REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 0494.-
DEMANANTE: AMERICA GREY CASTRO, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente JACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS, quien a su vez es hijo de la ciudadana: YOMAIRA DEL VALLE BARROS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.904.785.
DEMANDADO: JAIRO TRINIDAD MARAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 1.564.673, domiciliado en la avenida Constitución, Diagonal a Mercatradona.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 24 de Noviembre del año 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: AMERICA GREY CASTRO, identificada en autos, actuando en representación del adolescente JACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS, mediante el cual demandó por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: JAIRO TRINIDAD MARAGUA, igualmente identificado en autos.
Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.000, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.
En fecha 31 de Octubre del año 2.006, compareció previa boleta de notificación por ante la Sala de Juicio Nro.- 01 de este Organo Jurisdiccional, la ciudadana: YOMAIRA BARROS, quienes luego de renunciar al lapso legal de comparecencia, solicitó ser escuchada por la Jueza del asunto, a los fines de señalar lo conducente en relación con la presente causa, y a todo evento indicó. “Ciudadana Jueza me doy por enterada de la reanudación del proceso y renuncio al laso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que desisto del proceso sustanciado en la presente causa, toda vez que mis hijo alcanzó la mayoría de edad, por lo que en consecuencia, solicito al Tribunal se de por terminada la causa en razón de lo antes expuesto. Es todo.”
Es menester indicar, que lo expresado anteriormente se subsume perfectamente en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
- II –
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN BARROS, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem, en tal sentido; se DECLARA TERMINADA la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Confórmese con la presente causa el legajo respectivo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 0494.- (MARIO)
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