REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3846

SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Atures, Estado Amazonas, acreditado por el permiso provisional de sentencia interlocutoria, de expediente Nº 2533, dictada por este Tribunal en donde se activa la Defensoria “Shamani”, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 308. 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Noviembre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano JOSE ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Atures, Estado Amazonas, acreditado por el permiso provisional de sentencia interlocutoria, de expediente Nº 2533, dictada por este Tribunal en donde se activa la Defensoria “Shamani”, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 308. 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (Identidades Omitidas), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.451.998 y V-14.565.409, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre se compromete a buscar a sus hijos todos los días sábados, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. también el mismo estará con sus hijos 15 días en el periodo escolar desde el 15 hasta el 30 de agosto.

SEGUNDO: los ciudadanos LISBETH FRANCOISE VENERO GUTIERREZ y OSWALDO ALFONZO HURTADO LARA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, antes este tribunal de protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partidas de nacimiento de los niños (Identidades Omitidas), del acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos LISBETH FRANCOISE VENERO GUTIERREZ y OSWALDO ALFONZO HURTADO LARA, antes identificados por ante el Despacho de esa Defensoria, en fecha 13 de Noviembre de 2.006, y fotocopias de la Cédula de Identidad de los progenitores.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Visitas en beneficio de los niños (Identidades Omitidas), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos, LISBETH FRANCOISE VENERO GUTIERREZ y OSWALDO ALFONZO HURTADO LARA, ya identificados, por ante el Despacho de la Defensoria “Shamani”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors..-
EXP. N° 3846