REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0072.-


DEMANANTE: ROSSANA FORESTO DE VENTURA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en representación de la menor MIGLIETTY DE JESUS, actualmente de dieciséis (16) años de edad, quien a su vez es hija de la ciudadana: SONIA MAGALYS QUEREBI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.945.009.

DEMANDADO: ORLANDO DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 9.597.882.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 27 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSSANA FORESTO DE VENTURA, ampliamente identificada en autos, actuando en su condición debidamente acreditada en autos en representación de la menor MIGLIETTY DE JESUS, quien a su vez es hija de la ciudadana: SONIA MAGALYS QUEREBI, igualmente identificada en autos, mediante el cual demandó por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: ORLANDO DE JESUS HERNANDEZ, ya identificado.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 1.996, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de la parte demandada de la controversia y de la representación del Ministerio Público, en virtud de que fue omitida la notificación de la demandante, debido a que no consta en autos la dirección procesal de la misma, ni mucho menos de habitación. Sin embargo, de la revisión efectuada a los recaudos del expediente, se evidenció que rielan en los folios 11 y 12 de la presente causa, escrito de contestación de demanda interpuesto por la parte accionada del juicio en el que se desprende expresamente la composición de la litis, toda vez que el ciudadano: ORLANDO HERNANDEZ, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, razón por la cual considera esta Operadora Judicial que el Tribunal de origen debió haber homologado inmediatamente la causa y ordenado el archivo del expediente.

Vencido como quedó el lapso referido a la reanudación y el correspondiente al ejercicio de la acción recursiva, no compareció persona alguna a hacer uso del referido derecho, por lo que es prudente aludir que es pertinente impartir la homologación de Ley al convenio configurado por el accionado de la controversia, a todas luces que la accionante nunca desvirtuó en las actuaciones subsiguientes al escrito de contestación el convenimiento propuesto por el ciudadano: ORLANDO HERNANDEZ, más aún únicamente se dedico a solicitar la entrega del dinero por concepto de obligación alimentaria.

Por otra parte, es menester indicar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, contempla la institución del convenimiento como una de las formulas alternativas a la conclusión de los juicios en curso, estatuyendo en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”



En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por el demandado del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0072.- (MARIO)