REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0427.-


DEMANANTE: AMERICA GREY CASTRO, actuando en su condición de Procuradora de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos GONZALEZ GARCIA.

DEMANDADO: ANGEL ANILO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad de Albarical vía al burro, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.902.414.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 27 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: AMERICA GREY CASTRO, actuando en su carácter acreditado en autos, en representación de los hermanos GONZALEZ GARCIA, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: RITA JULIA GARCIA JOROPA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.946.414, mediante el cual demandó por concepto de obligación alimentaria al ciudadano: ANGEL ANILO GONZALEZ, igualmente identificado.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.001, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.


-II-

Efectivamente notificados como quedaron los intervinientes de la causa, tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por el Alguacil designado al efecto, estos comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional y señalaron lo que a continuación se transcribe: “Nosotros tuvimos siete hijos, ya todos son mayores de edad, menos el menor, que tiene 17 años y el próximo 06 de Febrero cumplirá la mayoría de edad, el se graduó de técnico medio en agricultura en el Colegio Madre Laura y actualmente está trabajando como docente en el mismo colegio, por lo que no necesita la pensión, además mis otros hijos me dijeron que no querían que continuara el proceso porque como son mayores de edad y su papá ha estado enfermo, por eso en este momento desisto del procedimiento. Es todo.”

Es menester señalar, que el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


-III-


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por las parte del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0427.- (MARIO)