REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006.
196° y 147°
Por cuanto la ciudadana LIBIA JOSEFINA GÓMEZ LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-17.324.672, en su escrito de demanda solicitó la fijación de una obligación alimentaria provisional, este Tribunal antes de proveer observa;
1.- Existe consignada en el presente expediente copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JEFFERSON ALONSO REINA GÓMEZ, de donde se infiere su filiación con el ciudadano LUCIANO ALFONSO REINA RACHADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.133.753.
2.- Se evidencia la necesidad del beneficiario por cuanto su progenitora cubre sola sus necesidades, pudiendo ser mejor si su progenitor LUCIANO ALFONSO REINA RACHADELL, coadyuva con su sustento.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar como obligación alimentaria provisional una suma equivalente a 1/4 del salario mínimo nacional vigente. De igual manera se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del beneficiario. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 3.530.-
FJL/TDL/LUIS E.
|