REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
PUERTO AYACUCHO 28 NOVIEMBRE DEL AÑO 2006.
196º Y 147º

Por cuanto se evidencia de los autos que conforman la presente causa, que el adolescente (Identidad Omitida), se encuentra residenciado en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, esta Sala de juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA por efecto del Territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia. Cúmplase.-



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/-
EXP. N° 3594.-.