REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 3.794.-
SOLICITANTES: JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA y MARÍA DOLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.909.021 y V-1.569.188 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.792, e inscrita en el IPSA bajo el número 91.069.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 28 de Noviembre de 2006.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA y MARÍA DOLORES DÍAZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada ANA PARDO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de 20, 18 y 15 años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre del año en curso, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 03 de noviembre del año en curso, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA y MARÍA DOLORES DÍAZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA y MARÍA DOLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.909.021 y V-1.569.188 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 136, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre su hija en común, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La Guarda la continuara ejerciendo el padre, ciudadano JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA, tal como ha venido ocurriendo, desde que se separaron hasta el presente.
3.- En cuanto a la obligación alimentaria, la madre la seguirá cumpliendo de conformidad con el acuerdo suscrito en la causa N° 3.189, ante este Tribunal.
4.- Se establece un régimen de visitas abierto de la madre a su hija, y las vacaciones serán de manera alterna, siempre que con ello no interfiera en la formación educativa y académica de la niña y con las actividades normales que ella a diario debe desarrollar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio al Registro Civil respectivo, informándole de la presente decisión.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.794.-
FJL/TDL/LUIS E.
|