REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0505.-


DEMANANTE: VICENTE FERNANDO LADINO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano de esta Ciudad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.564.971.

DEMANDADO: ANA DEISA CARMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 6.479.857.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 29 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: VICENTE FERNANDO LADINO PERDOMO, ampliamente identificado en autos, actuando en su condición de progenitor de los hermanos LADINO CARMONA, mediante el cual demandó por concepto de Ofrecimiento Voluntario de obligación alimentaria a la ciudadana: ANA DEISA CARMONA RODRIGUEZ, igualmente identificada.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.001, por falta de impulso procesal de los intervinientes de la controversia, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes del asunto.

-II-
Efectivamente notificados como quedaron los intervinientes de la causa, tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por el Alguacil designado al efecto, estos comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional y señalaron lo que a continuación se transcribe: (VICENTE LADINO): “Me doy por enterado de la reanudación y renunció al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que mis hijos alcanzaron la mayoría de edad, tal y como se puede constatar de las actas de nacimiento que corren insertas en la presente causa, por lo que solicito se de por terminada la referida causa, y se ordene el archivo de la misma . Es todo.” (ANA DEISA CARMONA): “Ciudadana Jueza me doy por notificado de la reanudación del proceso y renuncio al lapso legal de comparecencia, y al mismo tiempo manifiesto que desisto del proceso tramitado en la presente causa, toda vez que mis hijos alcanzaron la mayoría de edad. Es todo.”

Es menester señalar, que el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”



-III-

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por las parte del expediente en los términos que han quedado expuestos, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0505.- (MARIO)