EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3759

DEMANDANTE: ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.826, actuando en representación de los niños: (identidad omitida), de 5 y 6 03 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, en representación de la Oficina de los Derechos Humanos en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

DEMANDADO: CESAR MATÍAS RIVAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.537.

MOTIVO: Restitución de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Noviembre del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.826, en representación de los niños (identidad omitida), de 05 y 06 años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Restitución de Guarda al ciudadano: CESAR MATIAS RIVAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.168.537. Posteriormente en fecha 30 de Octubre del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

1.- Durante el pasado año escolar los niños estuvieron con el progenitor bajo sus cuidados y desde el 15-07-06, regresaron con la progenitora, con quien viven actualmente.

2.- Las navidades y año nuevo serán alternas entre ambos progenitores, este año pasarán el 24 de Diciembre con el padre y el 31 con la madre.

3.- Las vacaciones escolares las disfrutarán los niños con el progenitor.

4.- Se deja constancia que los progenitores fueron orientados a fin de buscar el mecanismo idóneo para la revisión de la guarda dada las contradicciones que existen entre ellos.

5.- A los efectos de informar la dirección actual de los niños señaló que viven en San Félix, Sector Vista al Sol, ruta 01, frente a los Bomberos, residencias “La Musical”, teléfono 0286-511-61-04. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la guarda de los niños.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la guarda de los niños no son contrarios a sus intereses superiores.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE y CESAR MATIAS RIVAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.629.826 y V-4.168.537 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/GC/silvia
EXP. N° 3759