REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.805

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente SHAMANI, en representación de la niña (identidad omitida), de 3 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Noviembre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana, ROSAURA CANULLI, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente SHAMANI, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (identidad omitida) de tres (4 años de edad, ciudadanos: IGNACIA JOSEFINA TOVAR y WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-15.954.950 y V-20.720.615, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El señor GUERRERO WILMER JOSE, se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) quincenal para un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria y solicita que sea descontado directamente de su cuenta nómina. De igual manera ambos padres dejarán constancia del dinero entregado a través de cuentas bancarias, por lo tanto solicitan la apertura de una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño, el señor WILMER JOSE GUERRERO, acuerda en aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).

CUARTO: En cuanto al Bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando lo amerite.

QUINTO: En cuanto al Bono Vacacional el señor GUERRERO WILMER JOSE, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00).

SEXTO: La señora antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija, sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEPTIMO: La señora TOVAR IGNACIA JOSEFINA se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

OCTAVO: Los ciudadanos ampliamente identificados, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio, la Representante de la Defensoría SHAMANI, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña y acta del convenio del de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos TOVAR IGNACIA JOSEFINA y PEREZ GUERRERO WILMER JOSE, antes identificados, por ante la Defensoría “SHAMANI” en fecha 27 de Octubre de 2.006

En virtud del acuerdo celebrado entre las partes, la Representante de la Defensoría Shamani, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al convenio de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los Artículos 170, literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada la representante del Ministerio Público conforme al procedimiento conciliatorio establecido en los artículos 308, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos: IGNACIA JOSEFINA TOVAR y WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-15.954.950 y V-20.720.615, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Aperturese Cuaderno de Medidas y ordénese la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Agencia Bancaria Banfoandes Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG° GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG° GLORIA CARRILLO.



EXP. N° 3.805
Silvia.