REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.006.-
196° y 147°

Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos ADRIAN VICENTE LORETO y KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.270.420 y V-15.304.030, respectivamente, progenitores de los hermanos (Identidades Omitidas), debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETILDE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919, proveniente de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 03-11-06, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: ambos hijos quedarán bajo la guarda de su padre.

SEGUNDO: La madre le pasará una pensión alimenticia de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000.00) mensual.

TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

CUARTO: La madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su padre y su madre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuantos a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad. La primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.
QUINTO: los útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padres.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DEPROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO